SAP Baleares 225/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:969
Número de Recurso235/2007
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 225

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Palma de Mallorca, bajo el número 655/2006, Rollo de Sala nº 235/2007, entre partes, de una como actora-apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora doña María Romero Gaspar y bajo la dirección letrada de don Guillermo Caldentey, de otra, como demandadas-apelantes las entidades BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. Y HOTEL DON BIGOTE S.A., representadas por el Procurador Sr. Bujosa Socías y defendido por el letrado Sr. Tur Alomar.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gaspar, en nombre y representación de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra BANCO VITALICIO SEGUROS y el HOTEL DON BIGOTE, S.A.; CONDENO solidariamente a los demandados al pago de la suma de 1.857,45 Euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, que para la entidad aseguradora, serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato deSeguro . Asimismo quedan las demandadas obligadas a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto enel art. 576.1 de la LEC . =Se condena expresamente en costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Mapfre Mutualidad de Seguros interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Banco Vitalicio Seguros y Hotel D. Bigote S.A. en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 1.857 ,45 euros.

Funda la parte actora su reclamación en los siguientes antecedentes:

Mapfre Mutualidad de Seguros era la aseguradora del vehículo ....-PVZ en fecha 10 de septiembre de 2005.

En la expresada fecha dicho vehículo, propiedad de D. Carlos Miguel se hallaba aparcado frente al Hotel Don Bigote de Palmanova, cuando un árbol que se hallaba en el interior del recinto propiedad del Hotel Don Bigote S.A. y asegurado en Banco Vitalicio España, se desplomó y cayó sobre el automóvil, causando daños por valor de 1.857,45 euros.

Dicha suma fue satisfecha por Mapfre a su asegurado en virtud de la póliza suscrita por ambos, y ahora reclama su importe de los demandados con base en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las entidades demandadas se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 19 de diciembre de 2006 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a las demandadas en los términos interesados en aquel escrito inicial.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Banco Vitalicio y Hotel Don Bigote S.A. por considerar:

Que debería apreciarse concurrencia de culpas, ya que el demandado estacionó su turismo en un lugar prohibido para ello.

Disiente del importe de los daños por entender que únicamente ascienden a la suma de 700 euros.

La póliza pactada por Hotel Don Bigote S.A. con Banco Vitalicio tiene concertada una franquicia del 10%...

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