SAP Baleares 169/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:756
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 169

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 74/2006; ROLLO de SALA número 182/2007, entre partes, de una como demandada apelante AGRUPACIO MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTIRA, representada por la Procuradora Sra. Coll y asistida del Letrado Sr. Cardenal; de otra, como actor apelado D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. Barber y asistido del Letrado Sr. Olivares.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador SR. Barber, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra Agrupación Mutua de Comercio y la Industria, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la suma de 8.169,10 euros en concepto de prestación por enfermedad, así como la cantidad que resulte en concepto de pensión por invalidez desde el 23 de agosto de 2005 en adelante, con abono de los atrasos correspondientes, la cual se liquidará en fase de ejecución de conformidad con las cuantías recogidas en la póliza, con aplicación, en su caso, de las oportunasretenciones legales; sí como los intereses del art. 20 de la L.C.S . que en el caso de la prestación por enfermedad se computarán desde el 25 de octubre de 2004, y en el de prestación por invalidez desde el 23 de agosto de 2005, con imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 30 de abril 2007 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso el actor, en su condición de adherido al contrato de seguro colectivo combinado de enfermedad y vida, denominado "Grupo Básico", de la mutua de previsión "Agrupació Mutua del Comerç i de la Industria", ejercita acción contra ésta en reclamación de la prestación por enfermedad, al haber sido dado de baja por sufrir un proceso degenerativo como consecuencia de padecer la enfermedad de Parkinson, desde el 25 de octubre de 2004, fecha en que los médicos de la entidad demandada le habrían dado indebidamente de alta, hasta el 23 de agosto de 2005, fecha en que por Resolución del Director Provincial del INSS le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y profesión, incapacidad por la que también reclama el demandante la correspondiente prestación.

A esta pretensión se opuso la demandada aduciendo que la situación en la que se hallaba el actor no se corresponde a la definición de enfermedad que figura en el artículo 12 de los Reglamentos de Prestaciones descrita en el artículo 1 de la póliza colectiva "Grupo Básico", y que es del siguiente tenor: "Se hallará en situación de enfermedad, a efectos de esta prestación, el mutualista que, como consecuencia de enfermedad o accidente que requieran tratamiento médico, se encuentre transitoriamente imposibilitado para realizar cualquier tipo de actividad, a juicio de los facultativos designados por Agrupació Mutua". Según el escrito de contestación, para que se genere...

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