STSJ Cataluña 7597/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:13223
Número de Recurso5419/2007
Número de Resolución7597/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7597/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 31 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2006 y siendo recurrido/a GESTIÓN INMOBILIARIA Y URBANA GIU, S.L., NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO, S.L. y CHALET NOVAFORMA, S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimo la demanda interpuesta por Juan Luis , contra Gestión Inmobiliaria y Urbano Gui, S.L., Novaforma Holding Inmobiliario S.L., Chalet Novaforma S.L. a las que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El demandante Juan Luis con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la demandada Gestión Inmobiliaria y Urbana Giu S.L. desde el 5-2-2003 hasta el 31-10-2003 en que causó baja voluntaria, con categoría profesional de Arquitecto Técnico, percibiendo un salario bruto mensual incluido prorratas de pagas extras de 3.428,57 euros.

  1. - Que desde el 31-10-2003 hasta el 2-2-2005 prestó servicios profesionales por su cuenta y riesgo con las empresas del grupo, sin mediar ningún tipo de contrato que les uniera, cobrando los mismos mediante minuta detallada de importes variables que presentaba mensualmente, aplicando el correspondiente 16% en concepto de IVA y realizando la retención del 15% en concepto de IRPF y que se le abonaba por transferencia bancaria.

  2. - Que el 3-2-2005 el actor y la codemandada Novaforma Holding Inmobiliario S.L., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de arquitecto Técnico, que se formalizaba puntualmente mediante nota de encargo visada por el colegio de Arquitectos Técnicos de Barcelona por obra, y percibiendo los mismos mediante minutas detalladas en las que se aplicaba el 16% en concepto de IVA y se retenía por la empresa el 15% de IRPF como profesional, según consta de los certificados emitidos al respecto por la empresa como ingresados por su cuenta en Agencia tributaria.

  3. - Que el 8-2-2006 la mercantil Novaforma Holding Inmobiliari S.L. entregó carta al actor rescindiendo el contrato firmado el 3-2- 2005, a partir del 8-4-2006, es decir que le preaviso con los dos meses de antelación que preveía la cláusula décima del contrato suscrito.

  4. - Presentaba papeleta de conciliación ante el Cemac en fecha 10-5-2006 se celebró el acto en fecha 2-6-2006 con el resultado de sin avenencia.

  5. - De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que la relación que une a las partes no tiene carácter laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y declara que la relación jurídica existente entre las partes es ajena al ámbito del Derecho del Trabajo. El recurso, impugnado por la representación letrada de la empresa demandada Gestión Inmobiliaria y Urbana Giu, S.L., tiene por único objeto, al amparo del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen del Derecho aplicado en la sentencia recurrida, argumentándose, en síntesis, que la relación...

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