STSJ Cataluña 3270/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:6724
Número de Recurso1679/2006
Número de Resolución3270/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3270/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28.11.2005 dictada en el procedimiento nº 566/2005 y siendo recurrido/a Barcelona Socias y Roselló, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don. Miguel contra Barcelona Socias i Rosello SA y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Miguel , cón D.N.I. n° NUM000 , trabajó para la empresa demandada, BARCELONA SOCIASI ROSELLO, S.A., desde el día 2-1-02, con una categoría profesional de Viajante y percibiendo un salario de

    3.111,46 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. -El día 9-8-04 cesó voluntariamente en el trabajo.

  3. -El sistema de pago en la empresa era el siguiente:

    -Para el año 2 003, un sueldo base fijo y un sueldo variable, que consistia en el 1% de comision sobre lo vendido cada mes

    -Para el año 2 004, un sueldo base fijo, que consistia en la media de lo facturado en el año 2003, prorrateado por meses, y un sueldo variable a percibir en enero del año 2.005 según las diferencias entre lo vendido durante el año 2.003 y lo vendido durante el año 2.004, teniendo derecho a abono sólo en caso de que la facturación fuese superior. No se ha indicado por ninguna de las partes el porcentaje a aplicar sobre dicha diferencia.

  4. - Según el actor, durante el año 2.003 obtuvo un volumen de ventas de 1.626.244 euros y durante el año 2.004, de 1.137.348 euros.

  5. -Según la empresa, durante el año 2.00,3, dicho volumen ascendió a 1.628.205,40 euros ya

    1.622,146.46 euros durante 2.004.

  6. -En ningún caso el volumen de ventas del actor superó en el año 2.004 al alcanzado en el año

    2.003.

  7. -El día 9-8-04 el actor firmó un finiquito en el que hace constar: "Recibido. Falta pendiente cobro comisiones".

  8. -Peticiona también el actor la cifra de 287,84 euros en concepto de diferencia de partes proporcionales de pagas extras de junio/04: 27,12 euros, Navidad/04: 161,08 euros y beneficios/04: 99,64 euros.

  9. -El día 14-7-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Sd, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial en reclamación de comisiones y diferencias del finiquito, se...

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