STSJ Andalucía 1201/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2008:10018
Número de Recurso485/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1201/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1201/2008

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 485/2005 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Jose Miguel representado por el Procurador Sr. ESCRIBANO DEL VANDO. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN)

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO

Señalado día 12 de noviembre de 2008 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el día designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 26 de enero de 2005 para determinar el justiprecio debido por la expropiación de la finca nº NUM000, sita en el término municipal de Córdoba y de 241 m2 de cabida. El proyecto legitimador de la expropiación es la denominada "Mejora de plataforma" CN-437, Acceso al Aeropuerto, siendo beneficiaria la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y tras valorar la edificabilidad patrimonializable de la zona a explotar, el valor de repercusión, las cargas de urbanización y planeamiento y los daños a las infraestructuras, el Jurado fijó el justiprecio en la cantidad de trece mil setecientos once euros.

SEGUNDO

Los imperativos del principio de congruencia, que nos obliga a juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que...

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