STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:10469
Número de Recurso97/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna. Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 97/08

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de diciembre de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Javiaras SA y demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 26 de octubre de 2007, en expediente de autorización de vertido UR0027/CO, que acuerda el archivo, deroga la autorización de vertido provisional de 9 de agosto de 1996 otorgada a favor de la demandante, e informa que, una vez presentada la documentación correspondiente, será posible iniciar de nuevo la tramitación de la autorización de vertido.

SEGUNDO

La demanda considera que el acto es nulo por diversos defectos del procedimiento, ser improcedente el archivo y no poder dejar sin efecto la autorización provisional de vertido.

TERCERO

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para revisar las autorizaciones de vertidos es evidente a tenor de la DT Segunda del RD 606/2003, que modifica el RD 849/1986, y normas complementarias. La revisión no supone volver a autorizar automáticamente los vertidos ya autorizados, sino aquellos que se adapten a las nuevas exigencias, por lo que la consecuencia del procedimiento de revisión puede ser autorizar o no los vertidos, y, en éste segundo caso, queda sin efecto la previa autorización de vertidos, lo cual es lógico que se exprese en la resolución que deniega la nueva autorización. Incoado el procedimiento se solicitaron en diversos momentos documentación necesaria, que no fue aportada, al menos toda la...

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