STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12078
Número de Recurso673/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 673/2008.

Registro General Núm. 3.271/2008.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 673/2008, interpuesto por la entidad mercantil JAVIARAS SA., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de julio de 2008, denegatoria de autorización de vertido.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, declarándose el derecho de la recurrente a disponer de la titularidad de la Concesión de Vertidos de las Aguas Residuales de la Urbanización Las Jaras.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; y no solicitado el recibimiento a prueba, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de julio de 2008, denegatoria de autorización de vertido de aguas residuales generadas en la Urbanización Las Jaras, en expediente UR0411/CO iniciado a solicitud de Javiaras SA..

El acto impugnado deniega la autorización con fundamento en la falta de presentación de la documentación preceptiva, y en la falta de titular de conformidad con la legislación vigente en materia de autorizaciones de vertido. Frente a ello opone la recurrente que se han remitido e incorporado al expediente administrativo los documentos solicitados, y que sería desproporcionado decretar el archivo del expediente en caso de no realizarse el cambio de titularidad.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de impugnación consta en el acto recurrido (Antecedente de Hecho Primero) que no se ha aportado el proyecto de las instalaciones de depuración, previamente requerido, afirmación ésta que no ha sido desvirtuada en este proceso, pues tal documento no obra en el expediente administrativo, siendo exigible...

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