SAP Huelva 4/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2008:68
Número de Recurso2/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

4/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

JUICIO ORDINARIO

NÚMERO Y AÑO: 0002/2007

SUMARIONÚMERO Y AÑO : 0001/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO : AYAMONTE 1

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado, EN NOMBRE DE S. M., EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÜMERO

En la Ciudad de Huelva, a veintiuno de enero del dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Juicio Ordinario por supuestos delitos de asesinato, incendio y robo con violencia, con el número 2 del 2007, de rollo de Sala, instruido como Sumario número 1 del 2007, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ayamonte, contra Isidro; nacido el 10 de marzo del 1068; hoy, de treinta y nueve años de edad; hijo de Francisco y de Manuela; natural de Huelva y vecino de Cartaya (Huelva), con residencia en el número NUM000 de la calle DIRECCION000; con Documento Nacional de Identidad número NUM001; con instrucción; con antecedentes penales; de solvencia no conocida hasta el presente; en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Galván Rodríguez; y defendido por el Abogado Don Aurelio Riera Borrego; y contra Felix; nacido el 2 de marzo del 1960; hoy, de cuarenta y ocho años de edad; hijo de Francisco y de Manuela; natural y vecino de Cartaya, con residencia en la calle DIRECCION000, edificio número NUM000; con Documento Nacional de Identidad número NUM002; con instrucción; con antecedentes penales; de solvencia no conocida hasta el presente; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Luis Revilla Parody; y defendido por el Abogado Don Adolfo Rodríguez Hernández.

Intervino como parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Lo hizo como acusador particular, Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Hervás Tebar, y defendido por el Abogado Don José-Luis Revilla Parody.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, se sigue proceso penal, por supuestos delitos de asesinato, incendio y robo, contra Isidro y contra Felix.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de cada uno de los acusados, Isidro y Felix, como coautores responsables penalmente de

[a]un delito consumado de asesinato, previsto y penado por el artículo 139, del Código Penal ;

[b]un delito intentado de asesinato, previsto y penado por los artículos 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal ; y de

[c]dos delitos de robo con violencia, previstos y penados pkr los artículos 237 y 242 [1 y 2] del Código Penal ;

Concurriendo, en ambos procesados y respecto de todos los delitos, la circunstancia agravante de responsabilidad penal consistente en el uso de disfraz, con arreglo al artículo 22.2ª del Código Penal, a sendas penas de

[1]veinte años de prisión, y su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primer delito;

[2]catorce años de prisión, y la misma accesoria, por el segundo; y

[3]cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de robo.

A efectos de cumplimiento efectivo de las penas de privación de libertad, procede aplicar, a juicio del Ministerio Fiscal, la limitación establecida por el artículo 76.1, a) del Código Penal.

El Ministerio Fiscal interesó la condena de ambos acusados a pagar conjunta y solidariamente a Gerardo:

[1]dos mil euros, en concepto de indemnización por las lesiones padecidas;

[2]ciento ochenta mil euros, en el de indemnización por la muerte de su hermana; y

[3]la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente al pago de la reparación de los daños causados en la vivienda.

Interesó asimismo que ambos acusados pagasen, por mitad, las costas del juicio.

En el mismo trámite, la acusación particular interesó la condena de cada uno de los acusados, Isidro y Felix, como coautores responsables penalmente de

[a]un delito consumado de asesinato, previsto y penado por el artículo 139, y del Código Penal ;

[b]un delito intentado de asesinato, previsto y penado por los artículos 139 [1ª y 3ª], 16 y 62 del Código Penal ;

[c]dos delitos de robo con violencia, previstos y penados pkr los artículos 237 y 242 [1 y 2] del Código Penal ; y de

[d]un delito consumado de incendio, previsto y penado por el artículo 351 del Código Penal, concurriendo, en ambos procesados y respecto de todos los delitos, las circunstancias agravantes de responsabilidad penal consistentes en el uso de disfraz y ensañamiento, con arreglo al artículo 22 [2ª y 5ª] del Código Penal, a sendas penas de

[1]veinticinco años de prisión, y su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primer delito;

[2]dieciocho años de prisión, y la misma accesoria, por el segundo;

[3]cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de robo; y

[4]veinte años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de icendio.

El Ministerio Fiscal interesó la condena de ambos acusados a pagar conjunta y solidariamente a Gerardo:

[1]cinco mil euros, en concepto de indemnización por las lesiones padecidas;

[2]trescientos sesenta mil euros, en el de indemnización por la muerte de su hermana; y

[3]la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente al pago de la reparación de los daños causados en la vivienda.

Interesó asimismo que ambos acusados pagasen, por mitad, las costas del juicio.

Tercero

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados y la declaración de oficio de las costas causadas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, en un momento no precisado, entre las tres y las cinco horas del día diez de diciembre del año dos mil cinco, los hermanos Isidro (o también David y Felix, nacidos, respectivamente, el diez de marzo del mil novecientos sesenta y ocho y el dos de marzo del mil novecientos sesenta, puestos de acuerdo y actuando de consuno, entraron en la casa sita en el número NUM003 de la calle DIRECCION001, en Cartaya, en la que vivían los hermanos Gerardo y Maite, nacidos respectivamente el veinticinco de junio del mil novecientos treinta y siete y el trece de marzo del mil novecientos treinta y tres.

Maite estaba impedida para caminar por sí sola, y dormía en una habitación que comunicaba, por un lado, con una estancia que en otro tiempo se dedicaba a taberna abierta al público por una puerta con ventana y mostrador que daban, como la puerta principal, a la misma calle DIRECCION001.

Ese acceso estaba malamente cerrado por una serie de tablones entre los que quedaban espacios libres que permitían el paso de un cuerpo humano de constitución normal.

Por otro de los lados, se abría un pequeño pasillo de comunicación con una pieza en la que, aprovechando un hueco de escalera, dor-mía Gerardo. Separaba su improvisado lecho una pared que mediaba entre él y el dormitorio de Maite, lo que le permitía acudir en su ayuda si lo llamaba.

Por toda la casa había esparcidos los más diversos objetos, trastos viejos y restos de basura acumulados desordenadamente.

Isidro y Felix sospechaban que los dos hermanos pudieran atesorar dinero u objetos de valor, de los que resolvieron apoderarse.

Entraron en el edificio alumbrándose con la luz de encendedores que llevaban consigo. Felix llevaba puesta una banda tubular que le cubría parcialmente el rostro, dificultando la percepción de sus facciones, precisamente con objeto de evitar su reconocimiento.

Llegaron al menos a traspasar el umbral de la estancia donde dormía la mujer pero en seguida se acercaron a Felix.

David y Felix se le echaron encima y lo golpearon en la cara, mientras registraban su cuerpo y el camastro, sin hallar otra cosa de valor que el reloj que el anciano llevaba puesto y que se quedaron en su provecho.

Mientras tanto, a consecuencia de la utilización de los encendedores como ocasionales lámparas, se produjo una fuerte llamarada en la habitación en que se encontraba Maite la cual, despierta por el ruido que producían los golpes y el precipitado registro, llamaba angustiada a su hermano.

El fuego se propagó rápidamente por el dormitorio de la mujer, quien falleció como consecuencia de anoxia anóxica, producida por la respiración de aire empobrecido a consecuencia del incendio.

Isidro y Felix salieron del edificio y huyeron.

Gerardo se refugió en un balcón situado en la primera planta del edificio, desde donde pedía auxilio. Sufrió, a causa de los golpes recibidos, hematoma e inflamación facial, que, tras una primera atención, durante dos días, en un centro hospitalario, curaron, tras la aplicación de un medicamento antiinflamatorio y curas practicadas en la Enfermería de Zona, después de treinta días, quince de los cuales estuvo impedido para desarrollar con normalidad sus actividades...

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