STS, 10 de Diciembre de 1992

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
Número de Recurso9517/1991
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

VISTA por la Sala constituida según se expresa al margen, la apelación nº 9.517/91 de las que ante ella penden, interpuesta por la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, con domicilio en Barcelona, Gran Vía de Les Corts Catalanes, nº 585, litigando derechos propios; defendida por el Letrado Sr. Bonilla y representada por el Procurador Don José-Luis Pinto Marabotto.

Habiendo comparecido como apelado Pedro Jesús , con domicilio en Barcelona, RONDA000 , nº NUM000 ; de profesión Actuario de Seguros; litigando derechos propios; defendido por Letrado y representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 12 de Junio de 1.991 (Recurso nº 462/1.990 de los de dicho Tribunal), que versa sobre la convalidación de ciertas asignaturas cursadas por DON Pedro Jesús con ocasión de sus estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, con aquellas otras a cursar al objeto de obtener la titulación de Licenciado en Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de Marzo de 1.989, DON Pedro Jesús , con estudios cursados en el Centro de Ciencias Económicas y Empresariales, se dirige al Presidente de la Comisión de Convalidaciones de la División de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA al objeto de que se le convaliden ciertas asignaturas ya cursadas y superadas durante sus estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, por otras a cursar en sus nuevos estudios al objeto de obtener la titulación de Licenciado en Derecho.

SEGUNDO

La Comisión de Convalidaciones de la División de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, de la Universidad de Barcelona, con fecha 5 de Mayo de 1.989, acuerda sólo la convalidación de las asignaturas de Derecho Político primer curso y de Economía Política de segundo curso, desestimando así el resto de las solicitadas convalidaciones.

TERCERO

Frente a esta Resolución el interesado interpuso un doble recurso: de reposición ante la propia Comisión de Convalidaciones de la División de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, de la Universidad de Barcelona, y de alzada ante la correlativa Comisión de Convalidaciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Barcelona; recursos que fueron respectivamente desestimados a medio de las correspondientes Resoluciones de 26 de Septiembre y 8 de Noviembre, ambas del año 1.989.

CUARTO

Con fecha 7 de Septiembre de 1.989, el mismo interesado DON Pedro Jesús , solicitó de la Comisión de Convalidaciones de la División de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, la convalidación de la cursada asignatura de Relaciones Laborales yDerecho del Trabajo (Cursada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales), por la asignatura de Derecho del Trabajo, a efectos de estudios de Licenciatura en Derecho.

QUINTO

Esta nueva y concreta petición de convalidación de asignaturas fue desestimada a medio de Resolución de fecha 26 de Septiembre de 1.989, de la Comisión de Convalidaciones de la División de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

SEXTO

Interpuesto recurso de alzada contra la anterior Resolución, así como recurso potestativo de reposición contra la Resolución de la Comisión de Convalidaciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Barcelona, de fecha 8 de Noviembre de 1.989, ambos recursos fueron desestimados a virtud de nueva y definitiva Resolución en vía Administrativa, de la Comisión de Convalidaciones de la Junta de Gobierno de la Universidad de Barcelona, con fecha 15 de Febrero de 1.990.

SÉPTIMO

Tales Resoluciones determinaron la interposición del correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde el mismo fue registrado bajo el nº 462/1.990, y en el cual dicho Tribunal dictó su sentencia con fecha 12 de Junio de 1.991, acordándose en la parte dispositiva de la misma:

"FALLAMOS, Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo promovido por D. Pedro Jesús , contra las resoluciones de 27 de septiembre de 1.989 (sic) y 15 de Febrero de 1.990 de la "COMISIÓN DE CONVALIDACIONES de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA" y de su "DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES", cuyos actos revocamos y anulamos, dejándolos sin efecto a fin de que se retrotraiga el procedimiento y se pronuncie la Administración respecto a las convalidaciones solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el R.D. 1.497/1.987, de 29 (sic) de noviembre (B.O.E. núm. 298), rechazando el resto de los pedimentos de la demanda. Sin costas".

OCTAVO

Tal sentencia fue objeto del presente recurso de apelación ante esta Sala, en donde se le dio la substanciación por el trámite de Alegaciones, las cuales fueron formuladas por ambas partes en el sentido de:

- Por la apelante UNIVERSIDAD DE BARCELONA, que se dicte sentencia en la que revocando la apelada, mantenga en su integridad los actos de la Universidad de Barcelona recurridos, por hallarse plenamente ajustados a Derecho.

- Por la parte apelada DON Pedro Jesús , que se dicte sentencia confirmando la sentencia apelada.

NOVENO

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 3 de Diciembre de

1.992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

DÉCIMO

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Única cuestión a decidir en esta Segunda Instancia es la referente a si la sentencia apelada es, o no, ajustada a Derecho en cuanto la misma, estimando parcialmente el recurso Contencioso Administrativo del caso,anula las Resoluciones Administrativas recurridas y retrotrae el procedimiento al objeto de que la Administración Pública actuante (Universidad de Barcelona) ajuste sus pronunciamientos, respecto de las convalidaciones de las asignaturas al presente solicitadas, a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto nº 1.497/1.987, de 27 de Noviembre (B.O. del Estado nº 298, de 14 de Diciembre de 1.987).

Así conocida la disyuntiva a resolver, para su adecuada solución se ha de empezar por recordar cuales son esos criterios legales, cuando se trata, como al presente ocurre, entre convalidación de estudios cursados conducentes a un determinado título universitario (en nuestro concreto caso el de Ciencias Económicas y Empresariales), con aquellos otros correspondientes a otra titulación universitaria que se pretende obtener (al presente la de Licenciatura en Derecho); pues bien, tales criterios vienen plasmados, como de consuno las partes en litigio admiten, en el ya citado Anexo I del Real Decreto nº 1.497/1.987, de 27 de Noviembre, sobre "Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional", y los mismos, en lo que ahora nos interesa, son del tenor literal siguiente:"Serán convalidables:

  1. ).- Las materias de idéntica denominación y por los créditos cursados.

  2. ).- Las materias que ofrezcan entre sí una identidad sustancial a la vista de la descripción de sus contenidos en los respectivos planes de estudio. No obstante, cuando la diferencia entre el número de créditos asignados a la materia de que se trate en uno y otro plan de estudios sea superior en más de un 25 por 100, la convalidación podrá condicionarse a la superación por el alumno de los créditos de diferencia".

Así conocidos los criterios legales a seguir en materia de convalidaciones, cuando se trata de estudios conducentes a distintos títulos oficiales, si comparamos los mismos con aquellas pautas que la Administración actuante expresamente manifiesta haber aplicado a la situación de Autos: "inadecuación de contenidos y diferente orientación con las asignaturas cursadas" (Vid al efecto la motivación de las Resoluciones recurridas de 8 de Noviembre de 1.989 y de 15 de Febrero de 1.990), de forma palmaria se pone de manifiesto que entre los transcritos criterios legales de convalidación aplicables al caso, y los realmente seguidos por la Administración, no existe ninguna identidad, ni literal ni aún siquiera conceptual; por lo que habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, procede su confirmación con la consecuente desestimación de la apelación contra la misma formulada.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha doce de Junio de mil novecientos noventa y uno (Recurso nº 462/1.990 de los de dicha Sección), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia.

- Sin expresa imposición de costas.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Álvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretario, certifico.

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