SAP Navarra 54/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2005:274
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 54/05

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 17 de marzo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 7/2005, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 32/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona ; siendo parte apelante, D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCIÓN MARTINEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ; parte apelada, Dª Elisa , representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª KARMEN ARAMBURU ALBIZU.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2004, en los autos de juicio de divorcio nº 32/03 . cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mª Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Don Pedro Miguel frente a Doña Elisa , representada en autos por la Procuradora Sra. Mª Teresa Igea Larrayoz, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Baztan (Navarra) el 3 de Julio de 1976 con los efectos inherentes a esta declaración y los establecidos en la Sentencia de Separación dictada el 5 de mayo de 1998 , con las modificaciones establecidas en la posterior Sentencia de 15 de Abril de 1999 y modificando la contribución de Don Pedro Miguel a favor de la hija común Magdalena fijándola en la cuantía de 200 euros mensuales que se harán efectivos hasta la total independencia económica de Magdalena ingresando dicha cantidad en la cuenta que Doña Elisa designe dentro de los cinco primeros días de cada mes con revalorización en enero de cada año conforme a las variaciones de I.P.C.

La pensión del Hijo Julián deberá ser actualizada.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes

No procede hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2004, en el cual, después de exponer los motivos que tuvo por conveniente solicitaba de este tribunal que dictara resolución mediante la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia apelada con condena en costas, solicitando el recibimiento de la apelación a prueba.

Conferido el oportuno traslado por la representación procesal de la parte demandada/reconviniente, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida y solicitando igualmente el recibimiento de la apelación a prueba.

CUARTO

Enviados los autos a este tribunal y turnados a la presente Sección, mediante auto de fecha 25-2-2005 , se acordó recibir la apelación a prueba, admitiéndose la documental, interrogatorio de la parte demandada/reconviniente y testifical.

Con fecha 16 de marzo, se celebró la vista acordada, en la cual se practicaron las pruebas de interrogatorio de la parte demandada reconviniente y testifical de la hija de los litigantes Dª Magdalena , informando las Sras. Letradas de las partes, en relación con el resultado de esta prueba y la documental que fue acordada para su práctica en la presente alzada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho 1º, 3º y 4º de la sentencia recurrida, no así el 2º en lo que se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Se concreta el recurso de apelación, en el debate acerca de la subsistencia o extinción, de la pensión alimenticia filial, establecida ya en la sentencia de divorcio, que es objeto de recurso, en este especifico extremo del debate litigioso, para la hija común del matrimonio, llamada Magdalena , nacida el 22-11-1980, y que convive, junto a su madre, en el domicilio que en su momento constituyó la vivienda conyugal, ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , la aquí demandada/reconviniente, Dª Elisa y su hermano Julián , en la cantidad de 200 € mensuales, frente a la suma de 240,40 €, que con carácter actualizado debió ser abonado, por el actor, en la anualidad de promoción de la demanda, -2003-, por así haberse establecido, en la sentencia de separación de los ahora litigantes de fecha 5-5-1998 , parcialmente revocada, para reducir precisamente la pensión alimenticia filial, para cada uno de los hermanos, de 40.000 a 30.000 ptas., por la sentencia de la Sección 1º de este tribunal de 15-4-1999 .

Ya no es materia de recurso, la pretensión que se formuló en la reconvención, relativa a que las cuantías que el demandante/reconvenido D. Pedro Miguel , perciba o haya percibido de la empresa "AP Amortiguadores", en concepto de estudios de los hijos, se dediquen y computen íntegramente a los gastos de estudios de los hijos. Esta solicitud reconvencional, fue objeto de...

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