SAP Navarra 39/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2005:173
Número de Recurso290/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 39

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de febrero de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 290/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1217/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada-reconvenida Dª Elsa , representada por el Procurador D SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D ALFONSO UGARTE GARCIA; parte apelada, la demandante-reconvenida MUEBLES FURLAN SL, representada por el Procurador D RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistida por la Letrada Dª TERESA IDOYA ZULET GALE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1217/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador SR. Beltrán, en nombre y representación de MUEBLES FURLAN, S.L., contra Elsa debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.837,86 euros, más los intereses legales y las costas relativas a la demanda.

Asimismo, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Laspiur, en nombre y representación de Elsa contra MUEBLES FURLAN, S.L. debo condenar y condeno a la actora a la realización de las obras de reparación de los defectos relacionados en el Dictamen acompañado a la demanda Reconvencional, con la condición de que el abono del precio aún no satisfecho por la demandada queda supeditado a la ejecución de las obras mencionadas en el punto anterior, con derecho para la demandada de ejecutar esas obras por cuenta de la actora, si ésta no lleva a cabo las obras en el plazo que se señalara en ejecución de sentencia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición al mismo. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente rollo de apelación, se designó ponente y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 11 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la parte actora, Muebles Furlán S.L., promovió juicio ordinario contra Dña. Elsa , interesando se dictase sentencia en la que se condene a la demandada:

"

  1. Al pago de la suma SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.837,86 euros), como importe del valor de los servicios realizados.

  2. Al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de presentación al cobro de la factura. Y, subsidiariamente y en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, desde la fecha de la reclamación.

  3. A las costas del presente pleito".

Dicha demanda se sustenta, según se expone en el hecho segundo de la misma, en la siguiente alegación: "La ahora demandada contrató los servicios de esta empresa para fabricar diferentes muebles en cocina, baño y algún dormitorio de su domicilio. Se acompaña como documento nº 4 presupuesto al efecto. También le compró una habitación de matrimonio en cerezo, y una habitación juvenil. Por otra parte, la Sra. Elsa le encargó comprar a terceros los electrodomésticos de la cocina así como las encimeras que ella misma eligió.

No obstante lo anterior, antes de la finalización de los trabajos contratados, la ahora demandada resolvió unilateralmente la relación contractual habida entre las partes. En consecuencia la actora procedió a emitir y presentar al cobro las correspondientes facturas en que se detallan los trabajos efectivamente realizados hasta la citada resolución contractual, y que han resultado impagadas. El importe total de ambas facturas asciende a 16.853,04 euros. Se acompañan dichas facturas como documentos nº 5 y 6.

Al inicio de la relación contractual la parte contraria abonó a la actora la cantidad de 9.015,18 euros en concepto de pago a cuenta. Se adjunta justificante de cobro como documento nº 7.

En consecuencia, la deuda que ahora se reclama es de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.837,86 euros).

Por su parte, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención solicitando se dictase sentencia en los siguientes términos:

  1. - Estimando en parte la demanda, y condenando a mi representada abonar a la actora la cantidad de 800.000 ptas o su equivalente en euros 4.808,10.

  2. - Estimando la demanda reconvencional, condene a la actora a la realización de las obras de reparación de los defectos que se señalan en el informe pericial acompañado con la reconvención.

  3. - Condicionando el abono del precio que aún no ha satisfecho la demandada a la ejecución de las obras mencionadas en el punto anterior.

  4. - Declarando el derecho de mi representada a ejecutar las obras por cuenta de la actora, si ésta no llevara a cabo las obras en el plazo que en ejecución de sentencia se le conceda.5.- Condenando a la actora al pago de la cantidad de 293,71 euros.

  5. - Condenando al pago de las costas de la demanda y de la reconvención a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda y parcialmente la reconvención en los términos que han quedado reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente, interesando se dicte sentencia "conforme al suplico de nuestra contestación y reconvención"; recurso que estructura en torno a tres alegaciones: la primera de ellas destinada a poner de manifiesto las razones por las que no se muestra conforme con el precio de la obra contratada que ha sido tenido en cuenta por el juzgador a quo; la segunda dirigida a combatir la condena que se le ha impuesto al pago de los intereses y costas de la demanda; y, finalmente, la tercera mediante la que pretende que se le conceda la cantidad de 293,71 euros, importe que tuvo que pagar por el informe pericial presentado con su escrito de contestación y reconvención.

TERCERO

La parte apelante, en su primera alegación o motivo del recurso, impugna la sentencia de primera instancia por entender que el juzgador a quo ha infringido las reglas sobre distribución de la carga probatoria del artículo 217 de la LEC , así como lo preceptuado en el artículo 326 de la misma pues, siendo objeto de discusión entre las partes el importe del precio pactado, sostiene la actora que es de

16.853,04 euros, suma de las facturas aportadas como documentos nº 5 y 6 de la demanda, emitidas sobre la base del presupuesto aportado como documento nº 4, mientras que la demandada-apelante sostiene que es de 13.823,28 euros, conforme a lo acordado verbalmente entre las partes, dicho juzgador, a pesar de afirmar en su sentencia que "puestas así las cosas, aún cuando seguimos ignorando cuál fue en realidad el precio acordado (o el Presupuesto)," concluye con el siguiente razonamiento que transcribimos literalmente de la propia sentencia: "habida cuenta de que la parte demandada reconviniente no ha negado las modificaciones que dice la actora se hicieron y sobre todo dado que no ha desvirtuado en forma las facturas presentadas que en verdad, reflejan lo realizado (otra cosa no se ha probado por la demandada), y ello con independencia de lo que luego se dirá, parece que lo justo es al no haberse acreditado extralimitación de la actora, que el demandado pague los 16.853,14 euros (teniendo en cuenta los 9.013,18 euros ya pagados a cuenta ) según documento nº 7 de la demanda, y por tanto hay que estimar la demanda al amparo de los arts. 1.091, 1.544 del Código Civil con los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del código civil ."

Ciertamente, la argumentación del Juzgador de primera instancia supone una clara vulneración de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la LEC pues, discrepando las partes sobre el precio convenido entre ellas, y afirmándose en la sentencia recurrida que "seguimos ignorando cuál fue en realidad el precio acordado (o el Presupuesto)", ninguna duda puede haber sobre a cuál de ellas le incumbía su acreditación, ni, por tanto, sobre quién debía soportar las consecuencias negativas previstas en el apartado nº 1 del citado precepto legal. En efecto, conforme se deriva de lo dispuesto en el artículo 217.2 citado , corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los denominados hechos constitutivos de su pretensión, esto es, aquéllos "de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto correspondiente a los pedimentos de la demanda". Y los elementos esenciales del contrato, entre los que se incluye el precio de la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Función delimitadora de los términos del debate
    • España
    • La audiencia previa
    • 7. Januar 2010
    ...en sentido restrictivo, pues evita una posible transformación de demanda que genere indefensión al demandado. SAP Navarra, secc. 2ª, de 18 de febrero de 2005, fto. jco 3º (la ley En la audiencia previa se pueden efectuar alegaciones, complementarias o aclaratorias, pero no se puede en dicho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR