SAP Asturias 406/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:2852 |
Número de Recurso | 428/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 406/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, 15 de Diciembre de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION Nº 1 de LAVIANA , Rollo 0000428/2005, entre partes, como Apelante/s D. Ángel representado por el procurador de los tribunales Doña MARIA SOLEDAD GALAN PLATA, y bajo la dirección letrada de D. VALENTIN DIAZ GARCIA, y como Apelado/s D. Jesús Manuel y Consuelo representados por el procurador de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de Dª MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LAVIANA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel y Dª Consuelo contra D. Ángel , condenando al demandado al pago de
4.817,23 €, más los intereses legales de esa cantidad desde el 4 de Febrero de 2005, así como al abono de las costas de esta primera instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 14 de Diciembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Impugna la sentencia que estima la demanda de D. Jesús Manuel y Dª Consuelo el demandado, D. Ángel , quien emplea los mismos argumentos que contra la acción que se apoya en el artículo 1838 del Código Civil -y que es la que acoge la resolución de instancia- formalizó al contestarla, es decir que la acción de reembolso para ser eficaz precisa que la deuda satisfecha por el demandante haya sido íntegra, es decir que el fiador haya procedido a la liberación del deudor - afianzado plenamente. Cita en apoyo de su tesis tanto doctrina como una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Ciertamente, la sentencia de 21 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Cádiz dice: "ejercita el actor el derecho de reembolso que considera le asiste por el pago parcial realizado de la deuda afianzada, derecho que no puede ser acogido, dado que no se cumple el presupuesto...
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