STSJ Castilla y León 349/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:2346
Número de Recurso345/2008
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 349/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 345/2008 interpuesto por la Sociedad Mercantil OMBUDS SERVICIOS, S.L.,

frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 73/2008 seguidos a instancia de DON

Arturo , contra la recurrente, EULEN, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación

sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de caducidad y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 31-12-07 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado OMBUDS SERVICIOS S.L. a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 1.924,23 euros, más en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde el 1-1-08 hasta el 4-2-08 a razón de 25,79 euros diarios. Absuelvo a EULEN S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Arturo , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado EULEN S.A. desde el 4-5-06 con la categoría profesional de Auxiliar de Información y con un salario de 773,56 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- Lo ha hecho mediante un contrato denominado como de obra o servicio determinado a tiempo completo. La obra o servicio determinado aparece designada como los servicios que la empresa tenía contratados con la Residencia Logística "General Yagüe" de Burgos. Se señalaba como día de finalización del contrato aquél en que terminara el contrato de servicios. El trabajo del actor consistía en lo que puede denominarse de portería de un edificio. Junto con el había otros dos trabajadores. Había además un correturnos. TERCERO.- Los servicios contratados que constituían la obra o servicio determinado se extinguen para EULEN S.A. el 31-12-07, debido a que a partir del 1-1-08 pasan a ser prestados por la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L. en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de Defensa el 20-12-07. En dicho contrato esta empresa se compromete a realizar varios servicios entre los que se encuentra la ocupación de dos puestos de trabajo en la Residencia Logística de Burgos de portero/celador, pactándose un precio por día laborable, por noche y por día festivo y noche festiva, de tal manera que el Ministerio de Defensa se comprometía a abonar a la empresa una cantidad por cada día de servicio prestado. CUARTO.- Ante esta tesitura EULEN S.A. dirige al actor carta el 18-12-07 en la que extingue el contrato de trabajo el 31-12-07 por la finalización de la obra o servicio para el que fue contratado. Hace lo propio con los otros dos trabajadores. QUINTO.- El actor entiende que el acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación frente a Eulen S.A. el 15-1-08. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 25-1-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-1-08. SEXTO.- En fecha 6-2-08 el actor presenta escrito en este Juzgado en cuya virtud amplía la demanda contra la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. de la que luego desiste el 15-2-08. SEPTIMO.- El juicio estaba señalado para el 10-3-08. Inmediatamente antes de la hora del señalamiento Eulen S.A. manifiesta que debe demandarse a la nueva empresa adjudicataria del servicio que es Ombuds Servicios S.L.. La parte demandante admite lo alegado y el Tribunal acuerda suspender elacto de juicio y requerir al demandante para que amplíe la demanda contra dicha empresa. Requerimiento que cumple el demandante al día siguiente, siendo citadas las partes para actos de conciliación y juicio para el día de ayer. OCTAVO.- El actor fue contratado a tiempo parcial y para obra o servicio determinado por OMBUDS SERVICIOS S.L. el 5-2-08 con jornada de 100 horas mensuales para desempeñar el mismo puesto de trabajo que antes desempeñó para EULEN S.A.. Como contraprestación a esta prestación de servicios ha percibido durante el mes de febrero la suma de 328,29 euros y durante el mes de marzo la de 959,63 euros, de los que 210,52 euros se corresponden a horas extraordinarias efectuadas en el mes de febrero. NOVENO.- Igualmente Dª Luisa en la misma situación que el actor fue contratada a tiempo parcial de 100 horas al mes por OMBUDS SERVICIOS S.L. para prestar iguales servicios si bien mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción el 1-3-08 hasta el 31-5-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Ombuds Servicios S.L. siendo impugnado por la contraria D. Arturo y Eulen S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de abril de 2008 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , en Autos nº 73/08 , sobre despido , en demanda formulada por D. Arturo ,frente a las empresas Ombuds Servicios SL y Eulen SA ; en la citada sentencia se desestimo la excepción de caducidad alegada por la empresa Ombuds Servicios SL y estimado parcialmente la demanda declaro improcedente el despido del trabajador del que seria responsable la mercantil Ombuds Servicios SL y declarando la libre absolución de la codemandada Eulen SA. Frente a la citada Sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Ombuds Servicios SL en base a diversos argumentos de orden factico como jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado , décimo, proponiendo la siguiente redacción: " El demandante conoció el cambio de adjudicatario del servicio una semana antes de su efectividad" , fundamenta tal revisión en el doc 186 , sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nª 3 de Burgos en Autos nº 73/2008...

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