STSJ Galicia 110/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2006:484
Número de Recurso4496/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 4496/2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la

SENTENCIA N° 110/2005

ILMOS. SRS.

Don Juan Sellés Ferreiro.

Don Fernando Fernández Leiceaga

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de La Coruña, a 16 FEB. 2006

Vistos los autos de recurso contencioso-administrativo seguidos ante esta Sala con el número 02/0004496/2002, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de doña Mónica , en relación con la resolución del CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 22 de febrero de 2002 por la que se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en la finca sita en la parroquia de Codeseda del término municipal de La Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Ignacio Espasandín Otero, en representación de doña Mónica , presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo en relación con la resolución del Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 22 de febrero de 2002 por la que se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en la finca sita en la parroquia de Codeseda del término municipal de La Estrada, por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2002 que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 10 de mayo de 2002 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practique los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 24 de junio de 2002 se tuvo por personada a la administración demandada, y se acordó la entrega del expediente a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 19 de julio de 2002 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte Sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia y le condene a indemnizar a mi representada en los daños y perjuicios provocados en la finca de su propiedad en la cuantía que refiere el Sr. Matías en su dictamen pericial que consta unido al expediente administrativo, o subsidiariamente los que se acrediten en período probatorio o en fase de ejecución de sentencia, y que en cualquier caso se calcularán con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, y al pago de los intereses moratorios correspondientes; e igualmente condene a la Administración demandada a ejecutar las obras oportunas en la propiedad de mi patrocinada que eviten que en lo sucesivo se continúen provocando los daños y perjuicios objeto de la presente litis, trabajos que se refieren en los presupuestos que también obras aportados al expediente administrativo o, subsidiariamente, los que se acrediten en período probatorio o ejecución de sentencia. Y, en cualquier caso, al abono de las costas de este procedimiento"; habiéndose acordado por providencia de fecha 3 de septiembre de 2002 el traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Galicia presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 18 de septiembre de 2002 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba se dicte sentencia desestimando la demanda.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de octubre de 2002 se declaró no haber lugar a recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2003 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 22 de febrero de 2002 por la que se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en la finca sita en la parroquia de Codeseda del término municipal de La Estrada.

  2. - Se pide que se "dicte Sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia y le condene a indemnizar a mi representada en los daños y perjuicios provocados en la finca de su propiedad en la cuantía que refiere Don. Matías en su dictamen pericial que consta unido al expediente administrativo, o subsidiariamente los que se acrediten en período probatorio o en fase de ejecución de sentencia, y que en cualquier caso se calcularán con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, y al pago de los intereses moratorios correspondientes; e igualmente condene a la Administración demandada a ejecutar las obras oportunas en la propiedad de mi patrocinada que eviten que en lo sucesivo se continúen provocando los daños y perjuicios objeto de la presente litis, trabajos que se...

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