SAN, 15 de Julio de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:3178
Número de Recurso2/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00006/2019

Apelante: ADIF-ALTA VELOCIDAD

Apelado: D. Luis Enrique

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el Recurso de Apelación núm. 2/2019, interpuesto por ADIF-ALTA VELOCIDAD, representada y defendida por la Abogacía del Estado, respecto de la Sentencia núm. 131/2018, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 11, dictada con fecha de 25 de octubre de 2018, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 38/2017, sobre responsabilidad patrimonial . Habiendo sido parte apelada D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Soto Contreras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Sentencia dictada en primera instancia.

Mediante escrito de 25 de mayo de 2017, la Letrada Dª. María José Moreno Domínguez, actuando en nombre de D. Luis Enrique, compareció ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, interponiendo

recurso contencioso-administrativo frente a Resolución de fecha 23 de marzo de 2017, de ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- Alta Velocidad E.P.E. - Alta Velocidad, por la que se desestima la reclamación presentada por los daños continuos ocurridos en las parcelas NUM000 y NUM001 situadas en Cubillos (Zamora), propiedad del mencionado Luis Enrique .

El recurso jurisdiccional fue tramitado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 [P. O. 38/2017], el cual, mediante sentencia de 25 de octubre de 2018, decidió:

" ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de la Directora General de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2017, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por los daños por encharcamiento continuo en las parcelas NUM000 y NUM001 propiedad de Don Luis Enrique y situadas en Cubillos (Zamora), que se imputan a la ejecución de la línea férrea del AVE CORREDOR NORTE- NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD. LÍNEA DE A.V. MADRID- GALICIA, anulando el acto impugnado y condenando a ADIF a indemnizar a la parte actora en la cuantía de 3.177,19 [Euros] más los intereses legales desde que hizo la reclamación, así como los daños que se ocasionen en lo sucesivo por esta causa, y ordenando a ADIF que en el plazo de seis meses desde que quede f‌irme la sentencia, inicie las reparaciones pertinentes para evitar la producción de los daños o bien inicie los trámites para expropiar las zonas afectadas. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interposición de recurso de apelación.

Mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, la Abogacía del Estado, en representación de la entidad pública empresarial ADF-ALTA VELOCIDAD, adscrita al Ministerio de Fomento, interpuso recurso de apelación

, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

La representación procesal de D. Luis Enrique, mediante escrito de 17 de diciembre de 2018, se opuso al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Con lo cual, mediante diligencia de 09 de enero de 2019, el Juzgado procedió a elevar las actuaciones procesales, con el expediente, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tras el emplazamiento de las partes, para que pudieran personarse ante la misma en el plazo de treinta días.

TERCERO

Sustanciación del recurso de apelación.

La sustanciación del recurso de apelación correspondió, según Normas de Reparto, a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que mediante diligencia de ordenación de 06 de marzo de 2019 procedió a la formación del correspondiente rollo de apelación y a la designación de Ponente, teniendo por personada, como parte apelada, a la representación procesal de D. Luis Enrique . También se personó la Abogacía del Estado, en nombre y representación de ADIF, mediante escrito de 11 de febrero de 2019. Por lo que, mediante providencia de 07 de mayo de 2019, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del presente recurso jurisdiccional se han observado las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos a despachar durante el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. - A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 con fecha de 25 de octubre de 2018, estimatoria del recurso contencioso-administrativo [P. O. 38/2018], promovido por la representación procesal de D. Luis Enrique frente a: " Resoluciónde fecha 23 de marzo de 2017 de ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- Alta Velocidad E.P.E. - Alta Velocidad (...) por la que se desestima la reclamación presentada por los daños continuos ocurridos en las parcelas NUM000 y NUM001 situadas en Cubillos ( Zamora ) propiedad de Luis Enrique ". Reclamación formulada por escrito de 10 de noviembre de 2016, que tuvo entrada en el Registro General de ADIF el 31 de enero siguiente [Ref. nº NUM002 ], y dirigida a la "ADIF - Dirección Adjunta de Actuaciones Ferroviarias - Subdelegación de Expropiaciones", por medio de la cual, alternativamente, se solicitaba: 1) La expropiación del terreno inservible de la parcela catastral nº NUM000, polígono NUM003, del término de Cubillos [Zamora], en la superf‌icie afectada [15.000 m2, aproximadamente] por inundaciones, atribuidas a la construcción de la plataforma para la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, en función de la

    cual dicha parcela [Finca registral nº NUM004, del Registro de la Propiedad de Zamora] había sido objeto de expropiación parcial. 2) La realización de las obras necesarias para impedir que la mencionada parcela se inundara, y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en la pérdida de la producción del terreno y costes de labores para recuperar la fertilidad de aquel, una vez acometidas las referidas obras.

  2. - Mediante escrito de 23 de marzo de 2017, la Directora General de ADIF-ALTA VELOCIDAD respondió al reclamante que:

    "(...) Realizadas las comprobaciones oportunas y en base a los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Entidad, le informo que:

    -Las obras de la plataforma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, subtramo La Hiniesta-Perilla de Castro, en el término municipal de Cubillos (Zamora), se han ejecutado de conformidad a los planos establecidos, sin afectar al drenaje natural de las cuencas ya existentes.

    -Las aguas procedentes de la estructura del Paso Superior del Camino Cañada de Valconejo, son vertidas a la cuneta del camino de igual manera que antes de la construcción de la estructura, sin alterar la dirección de las cunetas, siendo la cuantía evacuada de cantidad similar.

    -La afección por la acumulación de agua se encuentra fuera de la zona expropiada y en terreno no afectado por las obras de la línea de Alta Velocidad, entendemos que la entidad titular del camino como responsable, debería de establecer la continuidad a la acumulación de agua.

    Por todo lo anterior, no procede aceptar sus alegaciones".

  3. - Al considerar el interesado desestimada, a través del referido escrito, su reclamación, interpuso recurso contencioso-administrativo, que concluyó mediante la sentenciaobjeto del recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala, en la que tras hacer referencia a la reclamación y a los escritos que el interesado había presentado previamente ante ADIF sobre el objeto de la misma [fundamento jurídico primero], se expone el planteamiento del recurso contencioso-administrativo, dejando constancia de los motivos de impugnación de la resolución administrativa objeto del mismo y de las pretensiones de la demanda, así como de la oposición de la entidad pública empresarial demandada [fundamento jurídico segundo], para exponer también seguidamente el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, precisando al respecto que, en el supuesto enjuiciado, "...la Administración rechaza la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el acaecimiento del daño, lo que es una cuestión fáctica que debe dilucidarse a partir de la prueba practicada" [fundamento jurídico tercero]. Dicho lo cual, la sentencia pasa a mostrar [fundamento jurídico cuarto] el sentido de los informes técnicos referentes al objeto de la reclamación, incorporados al expediente tanto por ADIF [Informe del Director de las Obras de 19 de mayo de 2014, e informe de la Asistencia Técnica de la Obra de mayo de 2014], como por el reclamante [Informe de D. Ezequiel, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos], para terminar haciendo las siguientes consideraciones [fundamento...

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