SAN, 11 de Julio de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:4843
Número de Recurso0290/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Villasante

García, en nombre y representación de DÑA. Nuria ., contra la

Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Nombramiento

de funcionarios en practicas de profesores de Enseñanza Secundaria. Siendo Ponente la Iltma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 21 de septiembre de 1998 (BOE del 15 de octubre).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Julio de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 21 de septiembre de 1998 (B.O.E. del 15 de octubre), por la que se nombran funcionarios en practicas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 17 de abril de 1998, en la que fue excluida la recurrente por no reunir el interesado el requisito en el apartado 2.2.A) de la Orden de convocatoria dentro del plazo de presentación de instancias.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación parcial de la Orden impugnada, encuanto a la exclusión de la recurrente, reconociendole una situación jurídica individualizada consistente en incluirla entre los aspirantes seleccionados para ocupar una plaza de funcionario en practicas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundarias, y consecuentemente, se le reponga en la plaza de funcionaria en practicas en la que tomo posesión el 15 de septiembre de 1998, y en todos aquellos efectos económicos y administrativos que se deriven de su condición de funcionaria en practica desde aquella fecha, y declarando su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe se fijara en ejecución de sentencia.

En defensa de su pretensión alega, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias , cumplía el requisito de titulación en cuestión.

Si la base 2.6 exigía que los requisitos enumerados en la base 2 debían poseerse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes de acceso a las pruebas selectivas y entre estos estaba el de 2.2.A. ("estar en posesión o en condiciones de obtener el titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia"), reunía el requisito puesto que, se hallaba en condiciones de obtener la titulación ya que, por una parte, poseía una licenciatura expedida por la Universidad de Toulouse -Le Mirail, y por otra, tenia solicitada la Homologación desde el 11 de septiembre y 15 de noviembre de 1996, y solicitado el Reconocimiento desde el 19 de marzo de 1998, sosteniendo, con carácter subsidiario, la concesión de la homologación por silencio administrativo.

Tan "en condiciones de obtener el titulo" estaba con la debida Homologación y Reconocimiento, que de hecho lo obtuvo, de forma expresa, con su Reconocimiento, el 3 de agosto de 1998, y con su Homologación, el 19 de agosto del mismo mes y año.

Hay que tener en cuenta también que el Reconocimiento de titulaciones como esta, es una actividad reglada y que, según el artículo 4 del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que regula el sistema general de Reconocimiento, se concede siempre que se trate de un titulo que exija un mínimo de tres años de formación se haya obtenido en un Estado miembro y que se solicite para el acceso a las actividades de una profesión regulada como es la de Profesor de Educación Secundaria (Anexo I del Real Decreto 1665/1991), citando la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1993.

Como quiera que la Homologación fue concedida por el Ministerio de Educación y Cultura el 19 de agosto de 1998, y por causas no imputables a la interesada, casi dos años después de su solicitud, no puede ahora excluirla por el supuesto incumplimiento de una obligación formal como es la de presentar materialmente una...

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