SAP Orense 335/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:590
Número de Recurso893/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA: 00335/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

SENTENCIA NÚM.335

En la ciudad de Ourense a doce de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el núm. 1077/06, rollo de apelación núm. 893/07, entre partes, como apelante D. Salvador , representado por el Procurador D. Antonio Pérez Fuertes, bajo la dirección del Letrado D. J. Fernando Area Torres y, como apelada, la entidad AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Mª Jesús Santana Penín. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Salvador , contra la compañía aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo expresamente al actor las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Salvador recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones Don Salvador reclama 113.816,01 euros por los conceptos que concreta en el mismo escrito fundándose en la resolución unilateral por la aseguradora demandada, AXA Aurora Ibérica, del contrato de agencia que vinculaba a ambos. Ésta opone el incumplimiento por el actor de las obligaciones que le incumbían como agente, en concreto no remisión de las primas cobradas, no realización de gestiones para obtención de nuevos clientes y pólizas (cartera vegetativa) y no respeto de la exclusividad pactada. La sentencia apelada rechaza la demanda apreciando prescripción para lo cual considera día inicial del cómputo el 14 de junio de 2002, en que la demandada comunicó por carta a D. Salvador la resolución del contrato por incumplimiento muy grave de sus obligaciones.

La representación procesal del actor interpone recurso fundado en tres alegaciones. En la primera disiente del criterio de la sentencia apelada en orden a la prescripción mientras que en las dos restantes alude al fondo del asunto para concluir interesando la estimación de la demanda.

Comenzando por la prescripción, sostiene que el "dies a quo" lo constituye el 15 de mayo de 2006, fecha de la sentencia de la sección 2ª de esta Audiencia que confirmó la absolución del actor decretada en la instancia por un delito de apropiación indebida que le imputaban tanto el Ministerio Fiscal como la ahora demandada por la no entrega a ésta de las primas correspondientes al mes de marzo de 2002.

La argumentación es compartida por la Sala. El artículo 40 de la LEC ordena la suspensión de actuaciones por prejudicialidad penal cuando se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil o cuando la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. En el presente caso, la actuación del apelante en relación con las indicadas primas y su posible encuadre como apropiación indebida, cuestión a dilucidar por el orden jurisdiccional penal, resulta de indudable relevancia para el presente litigio pues de llegarse en aquel proceso a una respuesta afirmativa la consecuencia no podría ser otra que el rechazo de la demanda civil por aparecer justificada la resolución, postura que la aseguradora sostiene como la base de su oposición. El artículo 30 de la ley 12/1992 de 27 de mayo sobre contrato de agencia, cuya aplicación al litigioso no se discute y resulta, contrario sensu, de la disposición transitoria de la misma ley, dispone que el agente no tendrá derecho a indemnización por clientela o de daños y perjuicios cuando...

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