SAN, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5715
Número de Recurso938/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, representado por el Procurador D. CESÁREO

HIDALGO SENÉN y asistido por el Letrado D. CARLOS MOSQUERA PALACIOS, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre HOMOLOGACIÓN DE

TÍTULO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia, y es Orden de 8 de junio de 1992 , que homologó a D. Eloy su título de Maestro Mayor de Obras, obtenido en la Escuela Nacional de Educación Técnica nº 1 de Argentina, al título español de "Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras".

SEGUNDO

Interpuesto contra la referida Orden recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

En la demanda la parte actora sostiene, en síntesis, que entre los títulos argentino y español homologados no sólo falta la equivalencia en los contenidos e intensidad de los estudios cursados, sino el propio nivel de los mismos, ya que la carrera española de Arquitecto Técnico es de rango universitario, mientras que la Argentina de Maestro Mayor de Obras depende del Consejo Nacional de Educación Técnica de dicho país, no de la universidad, y sólo exige superar los estudios primarios y el bachillerato elemental, por lo que viene a ser equivalente a los estudios secundarios o a la formación profesional de segundo grado en España; que, consecuentemente, la homologación de la referida titulación argentina debería haberse tramitado como titulación secundaria por el procedimiento regulado en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , y no por el Real Decreto 86/1987 , como hizo El Ministerio; y que el expresado criterio se viene manteniendo reiteradamente por la Administración, por esta misma Sala y por la Sala Tercera del TribunalSupremo en los últimos años.

Por todo ello, el Consejo recurrente concluye su demanda solicitando la estimación del recurso y la anulación de la Orden de homologación recurrida.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En la contestación a la demanda el Abogado del Estado afirma, básicamente, que las alegaciones de la recurrente sobre la falta de equivalencia de las titulaciones homologadas no pueden calificarse sino de meramente subjetivas, toda vez que las mismas se apoyan en estudios y opiniones que no gozan de carácter oficial; y que la Administración se ajustó en el reconocimiento de la titulación al procedimiento especial contemplado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero , y a sus órdenes ministeriales de aplicación, y siendo los informes favorables al peticionario, el Departamento correspondiente, ante el currículum aportado al expediente, accedió a la homologación.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2003, fecha en la que se dejó sin efecto el señalamiento para llevar a cabo la localización y emplazamiento de D. Eloy como interesado en el recurso.

Practicado el referido emplazamiento, se volvió a señalar para votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de junio de 1992 , que homologó a D. Eloy su título de Maestro Mayor de Obras, obtenido en la Escuela Nacional de Educación Técnica nº 1 de...

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