STSJ Asturias 1770/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3456
Número de Recurso2416/2005
Número de Resolución1770/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002416/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Valentina , contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000165/2005, seguidos a instancia de Valentina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por base reguladora pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Dª Valentina , presentó solicitud de jubilación, la cual se resolvió en fecha 8 de octubre de 2004, en el sentido de reconocerle la prestación solicitada, con una base reguladora de 459 €, sobre la que se aplica un porcentaje del 65%, dando como resultado una pensión inicial de 298,40 €, con 113,36 de complemento por mínimos.

  1. -La actora manifiesta su disconformidad con la anterior Resolución, por entender que la base reguladora debe ser calculada sobre la base mínima de cotización fijada anualmente y no sobre las cotizaciones reales acreditadas, al ser la cotización por la prestación de servicios a tiempo parcial. Y que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora debe de ser del 94%.

  2. -La actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 18 de febrero de 2005, contra la que se ha formulado la demanda rectora de este proceso.

  3. -En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación en cuantía inicial de 518,95 € mensuales.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 3.1 del Código civil y 162.1.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

La recurrente, que había prestado servicios bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, solicitó pensión de jubilación que fue reconocida por...

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