STSJ Asturias 829/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2708
Número de Recurso1151/2005
Número de Resolución829/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00829/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102326, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001151/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Daniel

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000707/2004

Sentencia número: 829/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001151/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO ARANCON ALVAREZ, en nombre y representación de Daniel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000707/2004, seguidos a instancia de Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador demandante, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de instalador de toldos y persianas.

  2. - El trabajador sufrió un accidente no laboral el día 10 de julio de 1995. En los informes del Hospital de Cabueñes de Gijón y San Agustín de Avilés figura como diagnóstico lo siguiente: "Fractura de sacro y espondilolistesis L5.S1 sin clínica neurológica".

  3. - Por resolución del INSS de fecha 10 de diciembre de 2003 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común con una base reguladora de 618,91 euros. El cuadro clínico determinante de la declaración de Incapacidad es el siguiente: "Escoliosis doble: dorsal derecha de 45 grados y lumbar izquierda de 42. Espondiloartrosis moderada. Espondilolistesis L5 Grado II. No compromiso neurológico en miembros inferiores ni respiratorio.

  4. - El demandante presentó escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se declarase que la contingencia de su incapacidad es derivada de accidente no laboral.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social inicio expediente para la determinación de la contingencia. Con fecha 29 de abril de 2004 dictó resolución declarando el carácter de enfermedad común de la situación de Incapacidad Permanente del trabajador.

    Presenta reclamación previa, fue desestimada por neura resolución de fecha 2 de agosto de 2004.

  5. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 1 de abril de 2004 determinando como juicio diagnóstico el siguiente: "Espondilolistesis L5-S1 de origen degenerativo, sin afectación neurológica. La revisión de las radiografías lumbares actuales también son sugestivas de que dicha patología es de origen degenerativo de larga duración y previas al accidente sufrido en 1995".

    El día 1 de abril de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social la desestimación del cambio de contingencia.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por accidente no laboral asciende a 623,59 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el presente procedimiento, por la que se desestima la pretensión en él ejercitada tendente a obtener la declaración de que la situación de incapacidad permanente total que tiene reconocida deriva de la contingencia de accidente no laboral y no de la de...

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