STSJ Asturias 4695/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5534
Número de Recurso1051/2007
Número de Resolución4695/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001051/2007, formalizado por el Letrado JULIO CESAR ALONSO GONZALEZ, en nombre y representación de Fernando , contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000223/2006, seguidos a su instancia frente al INEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Al actor, D. Fernando , nacido el 28.07.1963, le fue reconocido el derecho a un subsidio por desempleo por encarcelamiento con efectos de 24.11.2003 y hasta el 23.05.2005, adjuntando con la solicitud, el 24.11.2003, declaración de rentas según la cual carece de cualquier tipo de renta.

  2. - Previamente, había solicitado pensión no contributiva de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, que el 30.07.2004 le reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva, con efectos económicos al 01.04.2003, con un importe mensual para 2003 de 137,20 €, y de 142,47 € para 2004. Asimismo, por Resolución de 30.03.2005 la citada Consejería acordó modificar con efectos de 01.01.2004 el importe de la pensión que tenía reconocido en función de sus recursos propios, quedando establecida en 0 € al mes en el año 2004, estableciendo para 2005 el importe mensual de la pensión en 160,82 €, en función de sus recursos, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse y de la regularización que procediera a la finalización del ejercicio económico, así como efectuar la regularización de la pensión percibida en el período 01.01.2004 a 31.03.2005, declarando cantidades indebidamente percibidas por importe 1.829,29 €, como consecuencia de la regularización efectuada, correspondientes a la diferencia entre la pensión percibida y aquella a la que tenía derecho durante el período indicado en último lugar, todo ello sobre la base de considerar los recursos propios del actor derivados del subsidio por desempleo que tenía reconocido y percibido en 2004 y 2005.

  3. - Tras realizar el 15.09.2005 el INEM un cruce informático de beneficiarios de prestación por desempleo con el registro de prestaciones públicas sociales del INSS, con fecha 10.11.2005 el actor recibió la notificación de comunicación del INEM de 04.11.2005 por la que se le concedió el plazo de 15 días para formular alegaciones en relación con la percepción indebida de prestaciones por desempleo durante el período 24.11.2003 a 23.05.2005, haciéndose constar en el apartado de "Hechos" su condición de perceptor de una pensión de incapacidad no contributiva desde el 01.04.2003 incompatible con el subsidio de desempleo que había venido percibiendo, dictándose Resolución el 02.12.2005 por la que se revocó el derecho al subsidio por desempleo concedido con efectos de 24.11.2003, "toda vez que resulta incompatible con la percepción de la pensión de incapacidad no contributiva de que usted es beneficiario", declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por cuantía total de 6.023,31 €.

  4. - Interpuesta reclamación previa por el actor frente a la anterior resolución, fue desestimada el

06.02.2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta...

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