STSJ Asturias 3196/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3703
Número de Recurso3376/2006
Número de Resolución3196/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3376/2006, formalizado por el Letrado GUILLERMO PÉREZCOSÍO MARISCAL, en nombre y representación de Carlos Alberto , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 248/2006, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), parte demandada representada por el Letrado JOSE MANUEL MARTÍNEZ ANTUÑA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos Alberto , presta servicios por cuenta y orden de FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha), con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior Grado 9 nivel salarial 18, antigüedad a 1º de julio de 1973 y salario según convenio.

  2. - Con fecha de 22 de mayo de 2003 el actor suscribió un contrato individual de trabajo de excluido de reglamentación que tenía por objeto la prestación por tiempo indefinido de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Gerente de Infraestructura del Noroeste.

  3. - Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2004 el Director General comunicó al actor que había decido incrementar las retribuciones establecidas en el contrato individual con efectos al 1º de enero de 2004 en las siguientes cuantías: a) Retribución fija: 49.500 €. b) Complemento de Puesto de Trabajo: 6.000

    €. c) Complemento de Plena Dedicación: 4.000 €.

  4. - La Circular de Presidencia nº 3/2004 de 1º de julio de 2004 aprobó una nueva estructura organizativa de la empresa y dispuso el cese como Gerente de Infraestructura del Nororeste. Mediante carta de 20 de julio de 2004 el Director General de FEVE comunicó al actor la aplicación de la cláusula sexta del contrato individual había decidido el pase a reglamentación asignando con efectos a 1º de julio de 2004 la máxima categoría posible conforma al mismo: Técnico Ferroviario superior grado 9, nivel salarial 18, dejando de percibir los complementos de Puesto de Trabajo y de Plena Dedicación.

  5. - A la relación laboral le es de aplicación el XVII Convenio Colectivo (BOE 19-11-04 ).

  6. - La cláusula sexta del contrato individual suscrito a fecha de 22 de mayo de 2003 es del siguiente tenor literal: Cese. En el supuesto de cese en su actual puesto de trabajo por causas que no impidan la continuación en la relación laboral, bien sea por voluntad del trabajador o por decisión de la empresa, el trabajador retronará al seno del convenio colectivo del que ahora expresamente se le excluye. Esta reincorporación se llevará a cabo en las mismas condiciones como mínimo, que el trabajador disfrutaba antes de su exclusión del convenio colectivo, a las que se habrán de incorporar las mejoras de toda índole que le hubieran afectado en el supuesto de haberse mantenido bajo el ámbito de aplicación de la norma convencional. En cualquier caso, la clasificación profesional en el momento del retorno y la correspondiente escala salarial, se determinará a partir de la retribución fija consolidada al momento del cese en la situación de excluido, sin que puedan serle asignadas las retribuciones no contempladas en el convenio colectivo de aplicación.

  7. - En el año 2004 la retribución de un Técnico Ferroviario Superior grado 9, nivel salarial 18 viene fijado: en sueldo 3.376.96 €, Paga extra bimensual 693,87 € cuatrienio 38,89 €, antigüedad 89,08 €. En el año 2005: sueldo 3.477,94 €, Paga extra bimensual 714,62 € cuatrienio 38,89 €, antigüedad 89,08 €.

  8. - En el año 2005 el actor percibió la cantidad total de 59.378,41 €, y en el año 2004 la cantidad total de 58.171,21 €, ( 1º semestre 29.749,98 €, 2º Semestre 28.421,23 € )y en los meses de enero, febrero y marzo de 2006 la cantidad de 15.324,18 €, por los siguientes conceptos: Sueldo, Antigüedad, Economato, Paga Extra, A. Comida,...

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