ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:6572A
Número de Recurso20261/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2013, esta Sala en el Rollo 20421/2013, dictó auto denegando la autorización necesaria a Gumersindo para interponer recurso extraordinario de revisión.- El pasado 2 de abril nuevamente la misma representación procesal, Procurador Sr. Pidal Allendesalazar insiste en la misma solicitud contra la misma sentencia de 29/6/06 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 15/05 que le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia concurriendo la agravante de reincidencia, y como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, que fue objeto de recurso de casación, dando lugar al rollo 2053/06 que fue inadmitido por auto de 12/4/07.- Nuevamente se apoya en el núm. 4 del art. 954 LECrm. y para fundamentarla se indica, al igual que anteriormente que no se ha efectuado prueba de ADN del acusado con objeto de que se descartara que los pelos recogidos en el lugar en que sucedieron los hechos no contenían restos de ADN del Sr. Gumersindo ; todo ello para poder concluir con mayor fiabilidad que el Sr. Gumersindo no podía haber cometido el delito y que la identificación del acusado por la víctima, Sra. Inmaculada pudo haber estado influenciada por miembros de la Policía Nacional de Ibiza en el trámite de identificación fotográfica del posible autor. Considerando que no es prueba suficiente para concluir con una sentencia condenatoria. Y como distinto al primero aporta un informe del Laboratorio de Genetic Clínica SL (Labgenetics) donde constan los resultados obtenidos en los análisis de ADN mitocondrial del acusado para su cotejo posterior con los cabellos que según refiere fueron encontrados en el lugar de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de abril pasado, dictaminó:

"...hemos de reiterar que resulta patente que no estamos ante fuente de pruebas nuevas o de nuevo conocimiento, pues pudieron haberse practicado antes del juicio en primera instancia. No es posible por vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, pues el recurso de revisión no es una tercera instancia. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 957 LECrm. el Fiscal interesa de la Excma. Sala que se dicte resolución en la que se deniegue la interposición del recurso de revisión que se pretende formular por la representación del condenado..." .

TERCERO

Con fecha 26 de mayo se presentó por el Procurador Sr. Pidal Allendesalazar, en la representación que ostenta, escrito de manifestaciones al anterior dictamen del Ministerio Fiscal, trámite procesal no previsto en la ley procesal, en él, tras considerar que "...el Ministerio Fiscal se vuelve a erigir en un muro procesal ante nuestras legítimas pretensiones...Ello no es así, la prueba que acompañamos a nuestro escrito rector de autorización conlleva un informe científico acerca del ADN de nuestro patrocinado realizado por el Centro LABGENETICS en la prisión de Palma de Mallorca bajo la supervisión del personal del centro penitenciario habiendo una cadena de custodia de dichos resultados...esa prueba no se practicó en los estrictos términos planteados por la autoridad judicial, sino que se procedió de forma única y exclusiva al morfología de los cabellos, cuando es de saber que esa prueba no tiene ni mucho menos la fiabilidad y exactitud de la prueba de ADN, por ello, no se trata de valorar nuevamente la prueba practicada como esgrime el Ministerio Fiscal, sino de una prueba nueva aportada ahora y de cuyo resultado puede determinarse la no autoría de los hechos en la persona de Gumersindo y si de un tercero cuya identidad ya se reveló con anterioridad a la Sala y que actualmente se encuentra en prisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Gumersindo , condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, y un delito de asesinato en grado de tentativa, que fue objeto de recurso de casación inadmitido por esta Sala, pretende nuevamente autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm., y a tal fin aporta un informe del laboratorio de Genetic Clínica SL (Labgenetics) donde constan los resultados obtenidos del análisis de ADN mitrocondial del acusado para su cotejo posterior con los cabellos que según refiere fueron encontrados en el lugar de los hechos.

SEGUNDO

Consta que en el anterior rollo de revisión 20421/2013, tramitado en su día, se dictó auto de 26/9/2013 denegando la solicitud para interponer recurso de revisión frente a la alegación de que podría ser otra persona el autor de los hechos, la cual podría haber sido identificada por otro recluso, pues así le fue manifestado al hoy nuevamente solicitante en el Centro Penitenciario en el que ambos cumplen condena.

Se decía en el razonamiento jurídico segundo de ese auto lo siguiente: "...máxime en un caso en que su condena se basó en el testimonio del testigo presencial de los hechos, toda esta problemática sobre la identificación del condenado fue valorada en la sentencia de la Audiencia y luego en el auto de inadmisión de la casación, no existió duda alguna sobre la identidad del acusado condenado, se trataba de un atraco a un establecimiento regentado por la víctima. Prueba esencial corroborada por el testimonio de la hermana que le identificó como la persona que días antes había entrado en la tienda y había mostrado una actitud extraña, además de las características de violencia desarrolladas que coinciden con la personalidad del acusado. La prueba efectuada sobre el cabello, de la que se reclamaría ahora el análisis de ADN, no tiene sustento. Consta el análisis morfológico de los pelos en los folios 194 y siguientes, y se concluye que los pelos recogidos en la mano de la víctima y en su bufanda son semejantes a los cabellos de Aurelia , no se señala identidad alguna con los pelos indubitados de Gumersindo ...".

Como bien dice el Ministerio Fiscal, en esta nueva solicitud de autorización debemos reiterarnos en el contenido del auto de 26/9/2013. El informe de análisis de ADN mitocondrial del acusado, del que pretende su cotejo con los cabellos que fueron encontrados en el lugar de los hechos, no es prueba nueva, pues la misma pudo ser propuesta por su defensa. Pero es que, además, carece de sustento alguno, pues consta el análisis morfológico de los pelos en los folios 194 y siguientes y lo que se concluye es que los pelos recogidos en la mano de la víctima y su bufanda son semejantes a los cabellos de Aurelia . No se señala identidad alguna con los pelos indubitados de Gumersindo , por lo que el hecho que pretende constatar el informe aportado y la pericia que se solicita ya se ha acogido como cierto; es decir, que los cabellos hallados en su día pertenecen a la propia víctima y no al acusado. Y así lo especifica el auto dictado en el rollo de revisión anteriormente referido. Todo lo relativo a la identificación del acusado estuvo sometido a valoración en la sentencia de la Audiencia y luego en el auto de inadmisión del recurso de casación de esta Sala. No hubo duda alguna sobre la identidad del acusado. El testimonio de la víctima se erigió en la prueba esencial. Se trataba de un atraco a un establecimiento regentado por la víctima. El penado lo fue por un delito de robo con violencia y un asesinato intentado. La prueba esencial fue corroborada por el testimonio de la hermana de la víctima, que identificó al penado como la persona que un mes antes había entrado en la tienda y había mostrado la actitud extraña que relata, preguntando incluso también por unas sudaderas. Aparte de lo cual, la aptitud violenta que concurrió en la agresión coincide con la personalidad del acusado.

Una vez más se viene, pues, a utilizar el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra que ahora aporta el interesado, no porque fuera desconocida o no hubiera podido aportarse, circunstancia que le priva del carácter de novedad. Y además de ella no se derivaría la evidencia de la inocencia del condenado frente a los elementos de prueba valorados por los Tribunales que conocieron de la causa.

Por ello y conforme al art. 957 LECrm., procede denegar la autorización que nuevamente pretende.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la AUTORIZACIÓN a Gumersindo para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/6/2006 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 15/2005 , confirmada por auto de inadmisión 12/4/2007 dictado en el Rollo de Casación 2053/2006.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Alberto Jorge Barreiro

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