STSJ Asturias 3130/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3332
Número de Recurso1528/2007
Número de Resolución3130/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001528/2007, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000002 /2007, seguidos a instancia de Paula frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora fue contratada el 17 de octubre de 1997 por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de un contrato temporal de 28 horas semanales con el fin de prestar servicios como limpiadora en el IES de Villaviciosa durante el tiempo que se prolongara la Incapacidad Temporal en que se encontraba la titular de la plaza Ana María y, en todo caso, el 31 de diciembre de 1997. La actora cesó con efectos económicos y administrativos el 2 de enero de 1998 por reincorporación de la titular de la plaza.

  2. La actora suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con el Ministerio de Educación y Cultura el 14 de enero de 1998, a fin de prestar servicios como limpiadora, nivel 8, para cubrir necesidades coyunturales surgidas durante el desarrollo del curso 1997-98 en el IES de Villaviciosa, pactándose una duración de contrato de seis meses, jornada semanal de 37.30 horas y un salario de

    96.922 Ptas. mensuales. El 14 de junio de 1998, la actora cesó en su trabajo.

  3. La actora suscribió un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con el Ministerio de Educación y Cultura el 6 de noviembre de 1998, a fin de prestar servicios como limpiadora, nivel 8, para prestar servicios ene. IES de Villaviciosa como limpiadora desde el 16 de noviembre de 1998 y hasta que se produzca una causa legal de extinción, pactándose una jornada semanal de 37.30 horas u un salario de 98.958 Ptas. Mensuales y haciéndose constar expresamente en el contrato que el mismo tiene por objeto, cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  4. El 9 de noviembre de 2006, la Consejería de Economía del Principado de Asturias dictó resolución por la que se acordaba la extinción del contrato de trabajo de la actora con efectos al 19 de noviembre de 2006 como consecuencia de la cobertura de la plaza por razón de la resolución del concurso para la cobertura de plazas convocado por resolución de 15 de septiembre de 2004.

  5. La actora no ostentaba la condición de delegado sindical o representante de los trabajadores en el año anterior a la extinción de la relación laboral.

  6. Se realizó la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por fraude en el contrato temporal de la demandante la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Gijón declaró improcedente su despido.

La Administración del Principado de Asturias, que empleaba a la trabajadora, recurre en suplicación instando primero, bajo la cobertura formal del 191 b) LPL, la enmienda del hecho tercero de los declaradosprobados en la instancia y, además, la adición de un nuevo hecho. El primero de los textos propuestos se basa en el mismo documento que sirvió de base a la versión judicial -el contrato de trabajo suscrito el 6 de noviembre de 1998- y,...

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