STSJ Asturias 2595/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2624
Número de Recurso2890/2005
Número de Resolución2595/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2890/2005 y acumulados, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra las sentencias de fecha 15 de abril de 2005, dictadas por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos números DEMANDA 64/2005, 63/2005 y 66/2005 seguidos a instancia de D. Franco , DÑA. Amelia y DÑA. Francisca , respectivamente, frente a la entidad recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictaron sentencias de fecha 15 de abril de 2005 por las que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancias de Dña. Amelia dictada el 15 de abril de 2005 contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - La actora, Amelia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias como Auxiliar Administrativo en el Hospital Universitario Central, proveniente del antiguo Insalud, con relación de carácter laboral temporal.

  2. - El 14 de noviembre de 2004 interpuso reclamación previa a la vía judicial interesando que se le reconociesen los trienios a efectos del complemento de antigüedad, así como el abono de los atrasos correspondientes al año anterior a dicha reclamación.

    La petición no fue atendida por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  3. - Para el caso de ser estimada la pretensión actora, la accionante había perfeccionado el 3 de agosto de 2002 un quinto trienio, correspondiéndole por el tiempo reclamado un total de 1.100,64 euros.

  4. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Al Recurso de Suplicación núm. 2890/2005 se acumularon los recursos núms. 2891/2005 y 2892/2005 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Dña. Francisca y D. Franco , remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos Probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnados de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo de quince de abril de dos mil cinco , que estiman las pretensiones de los actores en las que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en las que figuran como hechos probados, que Dña. Amelia y Dña. Francisca son trabajadoras laborales como auxiliares administrativos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y que D. Franco es trabajador laboral como celador en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se alzan en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida del articulo 15, párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores , en su nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de la mejora de su calidad, que establece: "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 8 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 2890/2005 y acumulados, interpuesto por Dª Rocío, D. Fermín y Dª Susana, frente a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Ovie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR