SAP Madrid 608/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2008:16827
Número de Recurso278/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00608/2008

Rollo nº 278/2008

Procedimiento Abreviado nº 486/2006

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 608/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina

Dña Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a nueve de diciembre del dos mil ocho.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 486/2006 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguidos por supuesto delito contra la propiedad intelectual, siendo apelante D. Baltasar, D. José, D. Carlos Alberto y D. Bartolomé, y apelados el Ministerio Fiscal AFYVE (Asociación Fonográfica y Videográfica Española) y ADESE (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de diciembre del 2007, en la que se declararon probados los hechos siguientes:" En fechas inmediatamente anteriores al 15 de julio de 2.005, Bartolomé, senégales, mayor de edad con N.I.E NUM000 y nº ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, Carlos Alberto, senegalés, mayor de edad, con N.I.E nº NUM002 Y Nº Ordinal de informática NUM003, sin antecedentes penales, y con residencia legal en España Luis María . Senegalés, mayor de edad, con N.I.E NUM004 y nº ordinal de informatica NUM005, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, Baltasar, senegalés, mayor de edad, con N.I.E nº NUM006 Y Y Nº Ordinal de informática NUM007, sin antecedentes penales, y con residencia legal en España José, procedente de Sierra Leona, nº ordinal de informatica NUM008, sin antecedentes penales, con residencia legal en España y Luis María senegalés, mayor de edad, con N.I.E nº NUM006 Y Y Nº Ordinal de informática NUM007, sin antecedentes penales, y con residencia legal en España, Luis María, senegalés, mayor de edad, con NIE Nº NUM004 nº ordinal de informatica NUM005, sin antecedentes penales, con residencia legal en España y Jesús, persona a la que no afecta la presente resolución por encontrarse en rebeldía, ecuatoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuaban conjuntamente y siempre de común acuerdo, en los locales sito en la C/Vereda de Ganpanes nº 31 bajo y Arboleda Nº 14- local 124 del Polígono Industrial de Vallecas, así como en los pisos ubicados en la C/ DIRECCION000 Nº NUM012, NUM013 y NUM012 bajo- NUM014, y C/ DIRECCION001 nº NUM015, bajo, todos ellos en Madrid, donde se dedicaba con ánimo de injusto enriquecimiento y sin la debida autorización, a la copia de discos originales con contenido musical relativo a distintos autores y de juegos de Play Station, en soportes CD-R o disco compacto virgen, utilizando para ello una grabadora, descargando el contenido del disco original en el disco virgen, para su posterior distribución, almacenamiento y finalmente comercialización a cambio de un precio. Fruto de la investigación policial y con ocasión de la práctica de las diligencias de entrada y registro acordadas por Juez competente y con el cumplimiento de las formalidades legales en los domicilios referidos se intervinieron los siguientes efectos:

-En la C/Arboleda 14, efectos que debidamente analizados, resultaron ser 922 CD-R vírgenes de las mismas marcas que los utilizados en los CDs piratas, cientos de fotocopias en color de carátulas de álbunes musicales originales, utilizados como master para llevar acabo la duplicación, 8 torres de duplicación de CDs,

1.052 CDs piratas con contenido musical; 8 torres con una lectura cada una y una velocidad de 8 y 4x; el valor de los CD,s falsos intervenidos es de 15.780 y el perjucio económico causado a los prodcutores asociados a AFYVE de 2.738,34 y a los no asociados 386,10.

En la C/ Vereda de Ganapanes nº 31,1910 CD-R vírgenes de las mismas marcas que los utilizados en los CD,s piratas, fotocopias en color de carátulas de albunes musicales, 4624 estuches de CDS con las mismas características que los utilizados en los Cds piratas,252 Cd,s grabados, pero defectuosos, 20 unidades que son álbunes musicales originales, 3 torres de duplicación de CD,s, una grabadora, una guillotina de papel, un monitor y dos tampones,2,151 CD,s piratas con contenido musical, copias de discos originales; el valor de los Cds falsos es de 32.265 euros y el perjuicio económico causado a los productores asociados de Afyve de

6.293,43 euros y a los no asociados 95,04 euros.

En DIRECCION000, NUM012 - bajo de Madrid, efectos que debidamente analizados resultaron ser, 78 estuches plásticos de CD, de las mísmas caracteristicas que los utilizados en las falsificaciones, 193 CDs pirateados de contenido no musical, en concreto son copias de juegos de Play Station, 2 unidades que son álbumes musicales originales utilizados para duplicación, 860 CDs falsos intervenidos es de 12.990 euros y el perjucio económico de 2.408, 67 euros a los productores fonográficos asociados a AFYVE y 145,53 euros a los no asociados a ésta.

En la C/ DIRECCION000 nº NUM012 . NUM013 de Madrid, 35 estuches plásticos de CD de las mismas características que los utilizados en las falsificaciones,337 CDS pirateados de contenido no musical(copia de juegos de play station), 3 unidades que son albunes musicales originales utilizados como master para llevar acabo la duplicación, 18 unidades son CD-R vírgenes de la marca CD-R PRO de 650 MB de capacidad y 74 min,43 cds grabados pero defectuosos, no pudiendo comprobar su contenido, 2478 CDS piratas, con contenido musical; todos los discos son copias de discos originales; el valor total de los CDS intervenidos es de 37.170 euros y el perjuicio económico causado a los productores asociados a AFYVE de

6.795 euros y a los no asociados 564,30 euros.

Y en la DIRECCION001 nº NUM015 bajo de Madrid, 62 carcasas de plático, 200 fotocopias de carátulas y 3.326 CDS piratas con contenido musical(todos los discos pertenecen a copias de de discos originales) el valor total de los CDs falso intervenidos es de 49.890 euros y el perjuicio económico causado a los productores asociados a AFYVE de 9.625,77 euros y a los no asociados de 252,45 euros.

El perjuicio causado a AFYVE en relación a los CD,S musicales intervenidos a excepción de los encontrados en la C/ Vereda de Ganpanes, asciende al importe de 21.568 euros.

Los productores Proein S.A, Sony computer Entertaiment España S.A, Electronic Arts Sofware S.A SOC. Unipersonal, Friendware S.L, Dinamic Multimedia S.A,New Sofware Centre Company, SL Sega Consumer Products S.A y Cendat Sofware España/cocktail Educative Multimedia, tods representados por Adese, asciende a la cantidad de 5.460 euros.

Los productores no asociados a Afyve ni a Adese no se han personado, ni han reclamado en el presente procedimeinto. No ha quedado acreditada participación en los hechos hoy enjuiciados de Augusto, hindú, mayor de edad con NIE NUM009 y número órdinal de informática NUM010 y con antecedentes penales, con residencia legal en España, propietario de la furgoneta Renault Express G- ....-GM que se incautó en las presentes actuaciones y que fué utilizada en el traslado de mercancía ilicíta, siendo sorprendida la misma cuando conducía ésta Jesús, persona que se encuentra actualmente en rebeldía y a quién no afecta la presente resolución."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO:" Que debo absolver y absuelvo a Augusto del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba declarando una sexta parte de la costas procesales causadas.

"Y debo condenar y condeno a Bartolomé, Carlos Alberto, Baltasar, José, Luis María, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial de especial gravedad ya definido, a la pena de un año de prisión, multa de doce meses a razón de seis euros diarios, e inhabulitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo que dure la condena, así como al pago del resto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad AFYVE en 21,586 euros y a la entidad A.D.E.S.E. en la cantidad de 5.460euros, cantidades que deberán incrementarse con los intereses que establece la L.E.C.

Procedase a la devolución de la furgoneta matrícula G- ....-GM, a su propietario Augusto, una vez firme la presente resolución.

Y a la destrucción de los efectos intervenidos CD,s y juegos de Play Station una vez firme la presente resolución, excepto los intervenidos en la C/ Vereda de Ganapanes nº 31.

Dese el destino legal a los elementos reproductores intervenidos, excepto los existentes en la C/Vereda de Ganapanes.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones a fin de enjuiciar a Jesús, actualmente en rebeldía, si fuera habido dentro del plazo legal."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación D. Baltasar, D. José

, D. Carlos Alberto y D. Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló vista del recurso para el día 23 de octubre del 2008, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, si bien...

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