STSJ Comunidad de Madrid 893/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22109
Número de Recurso3271/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución893/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00893/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3271-08

Sentencia número: 893/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3271-08, formalizado por el Sr. Letrado D. PABLO VELASCO ESPINOSA, en nombre y representación de DON Armando contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 524-07, seguidos a instancia de DON Armando frente a MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL S.L., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- DON Armando y la empresa MANTENIMIENTO ECOLOGICO INTEGRAL SL suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el 19/04/04, reconociéndosele la antígüedad desde el 06/03/04, habiendo prestado servicios como Director A , hasta el 25/04/07, que se le notificó por escrito un despido disciplinario mediante carta de esa misma fecha en la que se reconocía la improcedencia y ponía a su disposición una indemnización de 28.592 ,85 euros, correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, que al no ser aceptadas, fueron depositadas en la cuenta corriente de este Juzgado e1 27/04/07 ( Autos 399/07 ).

SEGUNDO

Por Providencia de 30/04/07 se le dio traslado al hoy demandante de dicha consignación, procediendo mediante comparecenciaen la secretaria del Juzgado el 07/05/07 ,se le hizo entrega del mandamiento de devolución por el importe anteriormente indicado, haciendoconstar,que no estaba conforme con dicha cantidad, teniendo intención de interponer demanda de despido por este concepto.

TERCERO

El 22/05/07 interpuso el actor papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de cantidad contra 1a demandada, que tuvo lugar sin avenencia el 04/06/07 con expresa oposición de la demandada.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la defensa de la empresa demandada MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL S.L. en demanda formulada por DON Armando , en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la anterior, sin entrar a conocer de la cuestión controvertida.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de noviembre de 2008, señalándose el día 26 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la mercantil MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL, S.L. y no se entra a conocer sobre la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por las diferencias en la indemnización por despido reconocido improcedente y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2011
    • España
    • 2 d4 Junho d4 2011
    ...de despido en lugar de utilizar el proceso ordinario, aportando para su comparación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2008 (R. 3271/2008 ). En ese caso el trabajador demandante fue despedido el 25/4/2007, mediante carta de esa misma fecha en la ......
  • ATS, 21 de Julio de 2009
    • España
    • 21 d2 Julho d2 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 3271/08, interpuesto por D. Raimundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 3 de marzo de 2008, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR