STSJ Comunidad de Madrid 670/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9511 |
Número de Recurso | 350/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 670/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0031551
Procedimiento Recurso de Suplicación 350/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 748/2012
Materia : Despido
RECURRENTE/S: ZIBAGA S.A
RECURRIDO/S: Dª Celia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 670
En el recurso de suplicación nº 350/14 interpuesto por el Letrado DON PEDRO GRACIANO SÁNCHEZ GARCÍA en nombre y representación de ZIBAGA S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 20 DE JUNIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Que según consta en los autos nº 748/12 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Celia contra, ZIBAGA S.A en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE JUNIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Celia declaro la nulidad del despido de la demandante por dicha demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad, y al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta su readmisión."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada. con una antigüedad de 03-05-06, con la categoría profesional de OFICIAL ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA y con un salario bruto mensual de 1.481,52 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 22 de mayo de 2012, la empresa demandada, comunicó a la actora lo siguiente:
"Muy Señor nuestro,
Por la presente le informamos que la dirección de Zibaga, S .A. (en adelante la empresa) ha decidido extinguir su contrato de trabajo con la categoría profesional de oficial de segunda administrativa, con efectos económicos y laborales desde el día 6 de Junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el 51.1 .c) del Estatuto de los Trabajadores, por encontrarse la compañía en lo que el referido cuerpo normativo define como situación económica negativa y en necesidades de organización y producción.
Los motivos que han llevado a la empresa a adoptar esta decisión son los siguientes:
Situación económica de la empresa.
De la situación económica cabe resaltar los siguientes datos:
-
A falta de cuantificación definitiva, la cifra de pérdidas correspondiente al ejercicio 2011, va a superar los novecientos mil euros (900.000 #).
-
En cuanto al importe neto de la cifra de negocios, éste ha sufrido una importante caída desde el ejercicio 2008 al 2010, pasando de 2.560.324,65 # en el primero de los ejercicios citados a 1.805.405,11 # en el último, tal y como puede apreciarse en las cuentas anuales de la compañía. Las cuentas relativas al 2011, que no han sido depositadas aún en el Registro Mercantil no hacen sino incrementar esta tendencia, habiéndose fijado en 1.171.145,55 #.
Es decir, que el descenso en la facturación entre el ejercicio 2008 y el actual ha sido de un 54,26%, mientras que los gastos fijos de la compañía, incluyendo los gastos de personal se han mantenido prácticamente inalterados.
Este descenso en la facturación es consecuencia directa de la falta de pedidos de trabajo que viene soportando la sociedad en los últimos ejercicios, y que se ha acentuado de manera alarmante en el ejercicio 2011.
Esta situación de descenso de la facturación nos hace imposible la negociación con entidades financieras, al objeto de inyectar tesorería en la empresa, y por lo tanto, nos coloca en una situación insostenible a corto y medio plazo a todos los efectos, que se ve acrecentada por los gastos financieros que ha tenido que soportar la compañía por sus préstamos con las entidades financieras.
Actividades llevadas a cabo por la compañía.
En este escenario la sociedad ha sido incapaz de mantener un nivel de pedidos que sea acorde con las posibilidades de viabilidad de la misma, por lo que la compañía se debe plantear el descenso de la plantilla laboral a fin de adecuar los costes estructurales de la misma al volumen de negocio y de trabajo requerido por los clientes.
En esta tesitura, tanto la plantilla en la rama de producción, como en la de administración debe reducirse de manera inmediata, en el marco de la adopción de medidas a fin de garantizar la viabilidad de la empresa.
Condiciones del mercado financiero.
En estas condiciones, en el último año las condiciones de acceso a la financiación han sido cada vez más limitadas para la empresa, la cual, debido a la actual situación de iliquidez de la misma le ha sido imposible refinanciar su pasivo bancario.
Además, la situación de inexistencia de trabajo, unida a la falta de financiación, hace imposible que la compañía pueda mantener la actual estructura, siendo urgente la adecuación de la misma a la situación actual. Incidencia de la ausencia de actividad en su puesto de trabajo.
Como usted bien conoce, la ausencia de pedidos de producción, que se ha expuesto anteriormente en el presente escrito, lleva inexorablemente aparejada la disminución de las tareas administrativas a realizar por la compañía.
En este escenario, la estructura del departamento de administración de la empresa está absolutamente sobredimensionada de acuerdo con sus necesidades, provocando que la misma asuma un coste que puede poner en riesgo la estabilidad y viabilidad de la misma, por lo que, en concordancia con lo expuesto anteriormente, urge reducir la misma, para su adecuación a la nueva situación.
Usted ha venido desarrollando sus funciones como oficial administrativo de segunda, sin que en la actualidad su labor profesional sea necesaria para la compañía, por lo tanto, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, reiterando que el objeto de tal decisión consiste en ajustar los medios humanos a las necesidades de la empresa.
Le informamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 53 . l.b) del Estatuto de los Trabajadores a usted le corresponde la cantidad de Seis mil cuatrocientos sesenta y ocho Euros con noventa y cuatro céntimos(6.468,94) en concepto de indemnización a 20 días de salario por año de trabajo con el máximo de doce mensualidades. La mencionada indemnización ha sido calculada, salvo error u omisión por nuestra parte, teniendo en cuenta una antigüedad reconocida de 3 de mayo de 2006.
Atentamente.
La demandante recibió la citada carta como "No conforme".
La demandante recibió un cheque por importe de 6.468,94 euros el 22 de mayo de 2012.
La demandante en fecha 28 de diciembre de 2011, había solicitado a la empresa demandada, el disfrute de media hora de permiso de lactancia, al haber nacido su hijo el 29 de agosto de 2011, retrasando cada día media hora su entrada, hasta que el bebe cumpla los nueve meses. Ese mismo día comunico a la empresa, su voluntad de proceder a la reducción de jornada, según el artículo 37.5 del ET . La citada reducción seria de 35 horas semanales en horario de 8.30 a 15.30 horas de lunes a viernes, con efectos de 12 de enero, fecha de su incorporación después de disfrutar vacaciones correspondientes al año 2011, todavía pendientes. La empresa contesto a esta ultima solicitud, el 13 de enero de 2013, señalando, que si bien accedía a la reducción, estudiarían el horario propuesto por la demandante, que firmo la citada comunicación como "no conforme".
El 22 de mayo de 2012, la empresa comunico a la demandante que debía disfrutar sus vacaciones del 23 de mayo de 2012 al 6 de junio de 2012, correspondientes al ejercicio de 2012.
Como documentos 5 a 10 de la parte actora figuran varios correos, dirigidos a Luisa, al correo corporativo de la demandada, en el cual se intercambian impresiones entre la misma y otra persona o bien entre la Sra. Luisa y "Europea de Asesoramiento Jurídico fiscal
SL" relativas al cálculo de la indemnización de la demandante y a la reducción de su jornada. Asimismo como documentos 11 y 12 figuran correos electrónicos entre las mismas partes en las que figuran cuentas de la empresa demanda.
La demandante prestaba sus servicios en el departamento de administración de la demandada, bajo las ordenes de Luisa . La actora realizaba labore de archivo, fotocopia, scanner, documentación, certificaciones, etc.
En el año 2010, la empresa demandada tuvo un importe neto de la cifra de negocios de
1.805.405,11 euros, en2Oll, fuede 1.171.145,55 euros.
La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.
Se celebró acto de conciliación el 21 de junio de 2012, dándose por intentado y sin efecto. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23 DE JULIO DE 2014.
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