STSJ Extremadura 438/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1376
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución438/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00438/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 338/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 167/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ..

Recurrente/s: Sandra .

Abogado/a: DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTÍNEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA, INNS, TGSS.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 438/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 338/14, interpuesto por el Sr. LETRADO D. DIEGO ÁNGEL BALLESTEROS MARTÍNEZ en nombre y representación de D.ª Sandra, contra la sentencia número 124/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 167/13, seguido a instancia de la recurrente, frente a la JUNATA DE EXTREMADURA parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ALICIA CANO MURILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Sandra presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124/14., de fecha Treinta y uno de Marzo de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Sandra, nacida el día NUM000 de 1951, ha cotizado a la Seguridad Social, a los efectos de la prestación de jubilación solicitada, diez mil seiscientos cincuenta y ocho días. SEGUNDO. La demandante presentó una solicitud de pensión de jubilación ante el INSS el día 21 de noviembre de 2012.La Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución denegando la pensión solicitada basándose en los siguientes motivos: porque en la fecha del hecho causante, 15 de octubre de 2012, reúne 10.446 días de cotización efectiva en lugar de 10.950 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis 2. C) de la LGSS . TERCERO. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a aquella resolución, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de enero de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D Sandra contra el INSSI IaTGSS y la Junta de Extremadura. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sandra interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Trece de Junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la actora por entender que carece del derecho a la pensión de jubilación anticipada interesada ante el INSS el 21 de noviembre de 2012 porque a la fecha del hecho causante, el 15 de octubre de 2012, reúne un total de 10.658 días, precisando para causar derecho a la pensión 10.950 días, incluyendo en dicho periodo el que no tuvo en cuenta la Entidad Gestora trabajados para la Junta de Extremadura. Frente a dicha resolución se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 24 y 25 de la Constitución Española, en relación con el artículo 218 de la LEC y 248 de la LOPJ porque entiende que la sentencia de instancia carece de hechos probados que sustenten el fallo, hasta el punto de que no se constata los hechos que motivan la desestimación de la pensión de jubilación, sin mayores razonamientos al respecto. Y dicho alegato no puede prosperar por cuanto que lo que mantiene el recurrente no es acorde con la realidad fáctica de la resolución de instancia, pues en la misma se incluyen los hechos que el órgano de instancia considera probados, que motiva suficientemente en la fundamentación jurídica, en estricto cumplimiento del artículo 97.2 de la LRJS, que ni siquiera se cita como infringido, sin causar indefensión de clase alguna, haciendo constar los días cotizados a la Seguridad Social, la fecha de la solicitud de la pensión el tenor de la resolución del INSS denegatoria de la misma, y el agotamiento de la vía previa administrativa. Lo que no consta, que suponemos es a lo que se refiere el recurrente, son los periodo que considera el recurrente han de tenerse en cuenta como cotizados, y que por cierto desglosa la resolución de instancia en el fundamento de derecho segundo, por la sencilla razón de que considera y razona que no pueden tenerse en consideración a los efectos de la carencia necesaria para lucrar la pensión solicitada.

Y en segundo lugar, inadecuadamente, sostiene que la sentencia vulnera las garantías procesales porque infringe el artículo 14 de la Constitución, alegato que no tiene cabida en este motivo de recurso, que tiene por objeto "Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", pues evidentemente no cita precepto adjetivo alguno infringido.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, el recurrente solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, interesando en primer lugar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor, identificado como ordinal cuarto "Que la actora prestó servicios para la Junta de Extremadura durante el mes de agosto de 1985, existiendo obligación de cotizar por la misma durante un periodo de 31 días". Y a tal pretensión podemos acceder pero de forma parcial, pues responde a la prueba que obra en el expediente administrativo, folios 89 y 90, en lo que atañe a la prestación de servicios y así lo reconoció la Administración Autonómica en el acto de juicio al tiempo de contestar a la demanda frente a ella deducida, tal y como se extrae del soporte informático que lo documenta ex artículo 89 de la LRJS, pero no a la valoración jurídica que pretende introducir, pues, como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014, R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 226/2018, 16 de Abril de 2018
    • España
    • 16 Abril 2018
    ...analógica de la normativa aplicable al servicio militar (compartiendo de ese modo, la doctrina contenida en las sentencias del TSJ de Extremadura de 9 de septiembre de 2014, RS nº 338/2014 y del País Vasco de 11 de octubre de 2016, RS nº 1821/2016 ) y por lo tanto, la actora tiene derecho a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 554/2018, 11 de Junio de 2018
    • España
    • 11 Junio 2018
    ...social de las mujeres, con base a lo ya resuelto, ante un asunto similar, tanto por el TSJ de Extremadura, en sentencia de fecha 9-9-14, recurso nº 338/14, y que en parte se reproduce en el F. de D. 3º de la resolución recurrida, como por el TSJ del País Vasco, en sentencia de fecha 11-10-1......
  • STSJ País Vasco 1950/2016, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • 11 Octubre 2016
    ...art. 14 de nuestra Constitución (CE ), en línea con lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 9 de septiembre de 2014 (rec. 338/2014 ). El recurso del INSS quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda, a cuy......
  • STSJ Cataluña 3524/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...militar obligatorio, con el límite de un año. La sentencia de instancia aplica el criterio sostenido por las Sentencias del TSJ de Extremadura de 9 de septiembre de 2014, en recurso de suplicación nº 338/2014 y la Sentencia nº 1950/2016, de 11 de octubre del TSJ del País Vasco, ambas referi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR