STSJ Cantabria 622/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:772
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución622/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000622/2014

En Santander, a 12 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOLVAY QUÍMICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar, siendo demandadas Solvay Química, S.L., y otros, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante don Cesar, nacido el día NUM000 de 1955 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa MARMER, S.A.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el 30 de agosto de 2010 mientras prestaba servicios como conductor de un camión portacontenedores en el interior del recinto de la empresa SOLVAY QUÍMICA, S.L.

    El trabajo que prestaba consistía en transportar sosa procedente de la limpieza de una de las Grandes Tolvas desde su almacenamiento temporal en la Horcada al Disolvedor de Carbonato para su reciclaje. Este transporte se hace en el camión de la empresa MARMER de manutención de cajas marrel, que son cargadas con pala en la Horcada y volcadas por el propio camión en el Disolvedor. Siempre se usa la misma caja para esos trabajos.

    El camión consta de una plataforma donde se deposita el contenedor y unos brazos de basculación que mediante unas cadenas permiten izar el contenedor hasta la plataforma. Como elemento de seguridad el camión dispone de unos apoyos laterales traseros telescópicos que permiten una sujeción adicional del camión al suelo en momentos en que se produce la carga y descarga actuando como estabilizadores. El 27 de agosto de 2010 se había cargado una caja en la Horcada pero no pudo volcarse en el Disolvedor porque se estaban haciendo trabajos de limpieza de residuos en el mismo. Se descargó la caja junto a las pilas de la piedra y se dejó allí durante el fin de semana. El mismo día llovió por la noche y el producto se mojó.

    El 30 de agosto de 2010 el demandante había descargado una caja marrel con sal en el Disolvedor y luego cargó en el camión la de sosa que había quedado pendiente desde el viernes. Cuando estaba haciendo la operación de volcado de la caja, vencido por el peso de ésta, debido a que la sosa se había recristalizado y pegado a las paredes de la caja, el camión se levantó varios metros del suelo por el lado de la cabina apoyado sobre las ruedas de atrás. Al despegarse repentinamente el producto de la caja marrel, la cabina perdió el contrapeso que la hizo elevarse y cayó bruscamente ocasionando al demandante la rotura de una vértebra lumbar.

    En el Disolvedor no hay bases para los apoyos traseros del camión y el trabajador no los estaba usando en el momento del accidente.

  3. - A consecuencia del accidente el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo percibiendo prestación desde el 31 de agosto de 2010 hasta el 27 de marzo de 2011, en cuantía total de 7.789,43 euros.

  4. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de Infracción de Seguridad y Salud laboral Nº NUM002, cuyo contenido se da por reproducido, proponiendo la calificación de los hechos como constitutivos de una infracción grave y una sanción a la empresa de 2.046 euros.

  5. - Por la Directora General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, mediante sendas resoluciones de 25 de junio de 2012, se acordó confirmar el acta de infracción e impuso a las empresas MARMER SA y SOLVAY QUÍMICA, S.L., una sanción de 2.046 euros por falta grave en grado mínimo.

  6. - Iniciado Expediente de Recargo de prestaciones, con fecha 15 de mayo de 2012 se emitió Informe Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de Cantabria, apreciando responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y respecto de la empresa MARMER, S.A., proponiendo la imposición a la misma de recargo empresarial del 30% las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

    Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 14 de junio de 2012 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y se impuso a la empresa MARMER, S.A., un recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social.

    Interpuesta reclamación previa por el trabajador, interesando que el recargo se impusiera con carácter solidario a SOLVAY QUÍMICA, S.L., la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de agosto de 2012.

    En dicho Expediente no fue parte ni se dio audiencia a la empresa SOLVAY QUÍMICA, S.L.

  7. - En fecha 7 de septiembre de 2010 por la empresa SOLVAY QUÍMICA, S.L., se emitió informe sobre el análisis del accidente en el cual se proponían como medidas correctoras las siguientes:

    "Estudiar forma de poner bases para los apoyos traseros en el Disolvedor: la US Seguridad e Higiene, a instancias de la UP Carbonato-Combustibles, encargará a la Sala de Estudios la modificación del Disolvedor, para que los apoyos traseros del camión se puedan desplegar y apoyar durante operación de volcado de cajas marrel.

    Elaborar procedimiento de trabajo y dar formación a los trabajadores: Marmer redactará un procedimiento de trabajo para manutención de cajas marrel mediante camión con remolque portacontenedores, en el que se recojan las obligaciones que establece el manual de instrucciones del mismo (entre otras, el uso de los apoyos traseros en todas las operaciones de carga, descarga y volcado de las cajas). Dará formación a sus trabajadores en el procedimiento. Enviará a la US Seguridad e Higiene copia informática de dicho procedimiento y del acta de lectura a sus trabajadores.

    Cajas marrel de sosa siempre bajo techo: Las cajas marrel que contengan sosa se dejarán siempre bajo techo, para que no se mojen y se recristalice el producto. Las que hay distribuidas por fábrica ya se encuentran en estas condiciones.

    En manutenciones extraordinarias de sosa, no dejar nunca cargada la caja: Cuando se estén haciendo manutenciones extraordinarias de sosa (como la que se está realizando con el producto almacenado en La Horcada), nunca se dejarán cajas cargadas con ella. Si no es posible volcarlas en el Disolvedor, se volverán a volcar en el punto donde se cargaron." 8º.- La empresa SOLVAY QUÍMICA, S.L., tiene por objeto:

    La fabricación, explotación y comercio de productos químicos en general, y en particular, de carbonato de sosa, sosa cáustica y sus derivados; cloro y productos derivados; productos peroxidados y productos fluorados.

    La prestación a clientes y proveedores de todo tipo de servicios logísticos en relación con la comercialización de productos químicos.

    La extracción de minerales y el tratamiento de éstos, así como su comercialización; se exceptúan aquellos minerales que por disposición legal o reglamentaria se conceptúen como estratégicos.

  8. - La empresa MARMER, S.A., se dedica a la actividad de Construcción de edificios no residenciales. Y tiene destinados en el centro de trabajo de SOLVAY QUÍMICA, S.L., conductores especializados contratados expresamente para la carga y descarga de sosa.

  9. - MARMER, S.A., ha sido declarada en situación de concurso, habiendo sido designados como administrador concursal Campos & De la Fuente Administradores Concursales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de D. Cesar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MARMER, S.A., Y SOLVAY QUÍMICA, S.L., DECLARO la responsabilidad solidaria de las dos empresas codemandadas en cuanto al pago del recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social causadas por el accidente...

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