STSJ Asturias 1847/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:2674
Número de Recurso1623/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1847/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01847/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103330

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0001623 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 530/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº CUATRO DE GIJON, Recurrente/s: Reyes

Abogado/a: MARTA RENEDO AVILES

Procurador/a: PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ

Recurrido/s: HOTELES ASTUR-LEONESES, S.A.

Graduado/a Social: HUMBERTO FERNANDEZ CASCOS

SENTENCIA Nº: 1.847/2014

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. de ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001623 /2014, formalizado por la PROCURADORA PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ, bajo la dirección de la LETRADA MARTA RENEDO AVILES, en nombre y representación de Reyes, contra la sentencia número 121/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000530/2013, seguidos a instancia de Reyes frente a HOTELES ASTUR- LEONESES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Reyes presentó demanda contra HOTELES ASTUR-LEONESES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2014, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora comenzó a prestar servicios para la entidad demandada desde el 21 de junio de 2006 como auxiliar de cocina a tiempo completo, operándose un cambio de categoría el 1 de junio de 2007 pasando a la de ayudante de cocina, en enero de 2008 a cocinera y actualmente y desde el 1 de marzo de 2010, como segundo jefe de cocina, con salario neto de 1237,57 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2013, la actora que padece diabetes tipo II, presenta en su puesto de trabajo síntomas propios de la ingesta de alcohol tales como habla pastosa, incoherencia en la conversación, agresividad, euforia, alteración, todo ello con evidente aliento a alcohol. Durante el desarrollo de su trabajo en la elaboración de cenas, únicamente fue capaz de concluir un plato, no encontrándose presente el jefe de cocina, que hubo de ser llamado para suplirla.

En otras ocasiones había presentado síntomas pero menos evidentes de la ingesta de alcohol.

La directora del hotel acudió ese día al centro de trabajo con la intención de tratar un asunto referente a cursos de formación y al observar su estado, entregó carta con el siguiente contenido:

" Muy señora Mía:

Por la presente, la dirección de la empresa le pone en conocimiento por escrito, que, en base a lo determinado en el apartado B) del Artículo 44, en relación con el apartado 12 del artículo 42, del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias, ha tomado la decisión de sancionarle con suspensión de empleo y sueldo de 15 días.

Todo ello debido a que hoy 16 de Mayo 2013, siendo las 21:10 horas usted se encuentra con un evidente estado de embriaguez (tiene dificultad para hablar, vocaliza mal, ojos brillosos, movimientos descoordinados, olor de su aliento a bebida alcohólica, etc.) Son testigos de dichas circunstancias los trabajadores Dª Clemencia, Dª Graciela, Dª Noelia, Dª Visitacion (Representante de los Trabajadores).

Por lo que, siendo su puesto de trabajo de Segunda Jefa de Cocina, y encontrarse al cargo del departamento de cocina, por haber finalizado en el día de hoy el turno de trabajo del Jefe de Cocina, su estado de embriaguez. Le incapacita para desarrollar plenamente las tareas encomendadas, provocando un grave perjuicio para la empresa ya que hay 70 habitaciones ocupadas (52,23%) y la cocina queda sin servicio, teniendo que llamar al Jefe de Cocina para que suspenda su descanso y se haga cargo del departamento de cocina, dando con ello una pésima imagen hacia sus compañeros y al propio hotel.

Y sobre todo, pone en riesgo su propia integridad física y la de sus compañeros, además de las instalaciones del hotel, ya que maneja materiales sensibles como el gas y el fuego, y al no encontrarse en plenas facultades puede provocar un accidente de fatales...

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