SAP Orense 379/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:709
Número de Recurso397/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00379/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 379

En la ciudad de Ourense a quince de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 911/12, Rollo de Apelación núm. 397/13, entre partes, como apelante Inmobiliaria Flager S.A., representada por la Procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del Letrado D. Felipe Izquierdo Tellez y, como apelada, la Excma. Deputación Provincial de Ourense, representada por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Abogado D. José Eugenio González Galindo.

Es ponente la Ilma. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la compañía mercantil "INMOBILIARIA FLAGER, S.A.A", contra la Excelentísima Diputación Provincial de Ourense, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamiento interesados en la misma, absolviendo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo expresamente a la actora las costas de este procedimiento ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Inmobiliaria Flager S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión y análisis de los motivos del recurso es conveniente partir

de los siguientes hechos, acreditados documentalmente:

  1. La finca " DIRECCION000 " fue expropiada por la Diputación Provincial de Ourense en el año 1949 a sus propietarios los cónyuges Don Basilio y Doña Lucía, de quienes aparecen como herederos sus ocho hijos Constancio, Paloma, Salome, Emiliano, Fermín, Zaida, Adoracion y Hermenegildo . 2. La actora "Inmobiliaria Flager" adquirió mediante contrato elevado a escritura pública el 18 de octubre de 1999 el derecho de reversión que la Fundación San Rosendo había recibido de Doña Coral .

  2. Posteriormente suscribió con otros herederos de los expropiados contratos de opción de compra de sus respectivas participaciones en el derecho de reversión de la finca.

  3. "Inmobiliara Flager" pidió la reversión a la Diputación de Ourense por haber desaparecido la afectación de la finca al fin que motivó la expropiación. La solicitud fue denegada mediante Acuerdo del pleno de aquel organismo de 28 de enero de 2000 frente al que la ahora apelante interpuso recurso contencioso administrativo.

  4. El 9 de noviembre de 2000, durante la tramitación del recurso, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por virtud del cual "Inmobiliaria Flager" desistía del recurso y Diputación de Ourense enajenaba la finca a favor de aquella por importe de 1.397.070.180 pesetas, tras la modificación de la calificación urbanística de la finca. El acuerdo dio lugar a la escritura sobre transacción extrajudicial otorgada el 25 de febrero de 2002 previo desistimiento aceptado por el Tribunal de lo contencioso administrativo.

  5. Distintos titulares del derecho de reversión formularon reclamaciones judiciales contra "Inmobiliaria Flager" solicitando, bien el precio pactado en los contratos de opción de compra, bien el reconocimiento de su titularidad sobre la parte de parcela correspondiente a su cuota de participación en el derecho de reversión. En todos los casos se dictaron sentencias a favor de los reversionistas.

  6. Entre las indicadas reclamaciones se encuentra la que dio lugar al proceso ordinario 230/04 del entonces juzgado de primera instancia nº 3 de Ourense que dictó sentencia el 19 de abril de 2005 condenando a la recurrente en la forma interesada. La sentencia fue confirmada por la de esta Audiencia de 7 de septiembre de 2006 frente a la que "Inmobiliaria Flager" interpuso recurso de casación desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2010 .

SEGUNDO

En la demanda rectora "Inmobiliaria Flager SL" reclama a la Diputación Provincial de Ourense, en concepto de principal, la cantidad de 7.037.927,10 euros que afirma corresponde a lo que abonó como consecuencia de los procesos mencionados. Subsidiariamente, pide la suma de 5.399,753,65 euros, como diferencia entre lo pagado para la adquisición de la finca y el importe que debió cobrar la demandada para el caso de haberse producido la reversión. Ejercita como acción principal una indemnización de daños y perjuicios ex articulo 1101 CC y subsidiariamente, acción de enriquecimiento injusto. En ambas alega como causa de pedir el incumplimiento por la Diputación de Ourense del contrato transaccional plasmado en escritura pública de 25 de febrero de 2002 al haber vendido como libre la DIRECCION000 " sabiendo que se hallaba gravada con los derechos de reversión luego reconocidos judicialmente.

Rechazadas las dos acciones en la sentencia de instancia, la actora...

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