SAP Madrid 108/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:11707
Número de Recurso603/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011975

ROLLO DE APELACIÓN Nº 603/12.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 78/2011 (dimanante del concurso nº 570/10).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L."

Procurador: Doña María Mercedes Saavedra Fernández.

Letrado: Don Enrique Ortega Alonso.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L."

Administrador concursal: Don Gregorio .

Letrado: Josefina Casas Royo.

Parte recurrida e impugnante: "GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L."

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Fernando Marín Riaño

Parte impugnada: DON Marcos, DOÑA Constanza, DON Rogelio, DOÑA Guadalupe, "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L.", "ABODE MALPICA, S.L." y "TAVIS ESPAÑA 2007, S.L."

Procurador: Doña María Mercedes Saavedra Fernández.

Letrado: Don Enrique Ortega Alonso.

Parte impugnada: "AFREP, S.L."

Procurador: Doña Esther Gómez de Enterría Bazán.

Letrado: Don Gonzalo Valero Canales.

Parte impugnada: "RIGBY 416, S.L."

Procurador: Doña Sara Díaz Pardeiro.

Letrado: Don Ignacio Guillén González.

Parte impugnada: "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L."

SENTENCIA Nº 108/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 603/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, recaída en el incidente concursal nº 78/11 del Concurso de acreedores nº 570/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L."; como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L." y la entidad "GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L.", esta última también impugnante; y como impugnados DON Marcos, DOÑA Constanza, DON Rogelio, DOÑA Guadalupe, "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L.", "ABODE MALPICA, S.L." y "TAVIS ESPAÑA 2007, S.L."; "AFREP, S.L."; "RIGBY 416, S.L."; y la concursada "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L."; todos ellos, en su caso, defendidos y representados por los profesionales antes relacionados, salvo la concursada que no se ha personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la administración concursal de la entidad "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L." contra la citada concursada, don Marcos, doña Constanza, don Rogelio, doña Guadalupe, "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L.", "ABODE MALPICA, S.L.", "TAVIS ESPAÑA 2007, S.L.", "AFREP, S.L.", "RIGBY 416, S.L." y "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se declare la ineficacia de las compensaciones efectuadas en los precios de adquisición de las viviendas transmitidas, reconociendo el derecho de la sociedad concursada a percibir de las adquirentes demandadas el total importe del precio compensado y condenando a abonar a la masa activa del concurso las siguientes cantidades:

ABODE MALPICA S.L. la suma de 42.000.- Euros.

D. Marcos y Dª Constanza, la suma de 42.000.- Euros.

D. Rogelio y Dª Guadalupe, la suma de 2.338.- Euros.

AFREP, S.L., la suma de 84.140 Euros.

RIGBY 416, S.L.", la suma de 280.083,99 Euros.

PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L., la suma de 106.349,29 Euros.

DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., la suma de 111.488,01 Euros.

TAVIS ESPAÑA 2007, S.L., la suma de 100.000 Euros.

más los intereses legales devengados por las anteriores sumas, desde la interposición de la presente demanda, procediendo a declarar así mismo la inclusión de dichos importes en la masa pasiva del concurso, con la calificación de subordinados, en cuanto a los participativos por su propia naturaleza y en cuanto a los que no tengan tal naturaleza, se otorgue la misma calificación en base a la declaración de mala fe que se solicita en relación a la demandada DE MIGUEL ABOGADOS Y ASOCIADOS S.L., con condena en costas a las demandadas si se opusieren.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

"I.- Con desestimación de la demanda presentada por la AC del concurso de DOCTOR ESQUERDO

65 SL, debo desestimar y desestimo la acción de reintegración dirigida contra DOCTOR ESQUERDO 65, SL, Marcos, Constanza, Rogelio, PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L., TAVIS ESPAÑA 2007, S.L., ADOBE MALPICA, S.L., Guadalupe, AFREP, S.L. y RIGBY 416, S.L., no habiendo lugar a declarar la ineficacia de la compensación del precio de compraventa de inmuebles operada entre aquella concursada y estos demandados.

  1. Con estimación parcial de la demanda presentada por la AC, debo declarar y declaro la reintegración de la compensación y reducción del precio de compraventa de inmueble concertada entre DOCTOR ESQUERDO 65 SL y DE MIGUEL ABOGADOS ASOCIADOS SL, y debo condenar y condeno a DE MIGUEL ABOGADOS ASOCIADOS SL al pago a favor de la masa de la suma de 75.488,01#, más el interés legal de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde el día de esta sentencia hasta su completo pago.

  2. Debo condenar y condeno a la masa del concurso de DOCTOR ESQUERDO 65 SL, al pago de las costas procesales generadas a DOCTOR ESQUERDO, 65 S.L., Marcos, Constanza, Rogelio, PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L., TAVIS ESPAÑA 2007, S.L., ADOBE MALPICA, S.L., Guadalupe, AFREP, S.L. y RIGBY 416, S.L, según tasación de las mismas que pueda ser realizada al efecto.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L." se interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal y la acreedora coadyuvante de la actora, la entidad "GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L.", impugnando ésta además la sentencia.

Admitida la impugnación se opusieron a la misma la apelante y los impugnados DON Marcos, DOÑA Constanza, DON Rogelio, DOÑA Guadalupe, "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRLO NUEVE, S.L.", "ABODE MALPICA, S.L.", "TAVIS ESPAÑA 2007, S.L.", "AFREP, S.L." y "RIGBY 416, S.L.". Tramitado el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia por el mencionado juzgado, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 3 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concursada, durante los dos años anteriores a la declaración de concurso, vendió una serie de inmuebles a determinados socios y a la entidad "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.", compensando parte del precio de venta con el importe de los créditos participativos concedidos por los socios compradores a la sociedad.

Concretamente, respecto de la entidad "DE MIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.", se alega que parte del precio quedó compensado con un crédito participativo que había sido concedido a la concursada por la mercantil "ROSEVIGON, S.L., crédito cedido por ésta a la compradora por un importe de 36.000 euros, efectuándose además un descuento de 20.000 euros, siendo también compensada la suma de 55.488,01 euros mediante tres apuntes (20.000, 20.000 y 15.488,01 euros) que se corresponden a pagos por deudas ajenas a la concursada.

La administración concursal de la entidad "DOCTOR ESQUERDO 65, S.L." formuló demanda contra la concursada y los compradores ejercitando la acción rescisoria concursal frente a los pagos efectuados por compensación al considerar que eran perjudiciales para la masa activa.

La sentencia apelada desestima la demanda ejercitada contra los socios compradores que habían compensado los créditos participativos concedidos a la sociedad al entender que no eran perjudiciales para la masa activa y estima parcialmente la demanda...

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