STSJ Comunidad de Madrid 791/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:23990 |
Número de Recurso | 4125/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 791/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004125/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029401, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004125 /2008
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Daniela
Recurrido/s: CENTRO COMERCIAL DEHESA DE LA VILLA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000159 /2008 DEMANDA 0000159
/2008
Sentencia número: 791/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004125 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HECTOR DARIO LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000159 /2008, seguidos a instancia de Daniela frente a CENTRO COMERCIAL DEHESA DE LA VILLA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora Dª Daniela presta servicios para la empresa demandada CC Dehesa de la Villa SA, desde el 7.10.2005 categoria encargada y salario mensual prorrateado de 1346,02 E (promediado 6 ultimos meses)
Que la actividad de la empresa se rige por el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.
Que la actora presta servicios como encargada de panadería en el Supermercado "AHORRAMAS" sito en el centro Comercial de la Dehesa de la Villa, siendo su relación laboral de carácter indefinida, a jornada completa de 40 horas semanales.
Que la empresa demandada ha procedido al despido disciplinario de la actora por comunicación de 3.01.08 y efectos desde esa fecha, obra unida a la demanda y se reproduce.
Que la actora encargada de la sección de panadería en su turno de mañana tenía a su cargo un dependiente, en el turno de tarde en dicha sección existia un dependiente.
La actora inicia su prestación de servicios media hora antes que los dependientes, tenía entre otros cometidos, en su condición de encargada la colocación de los productos en las estanterías para su venta al público, sacándolos del as cámaras, revisión de la fecha de caducidad de los mismos para su retirada, etiquetado correcto de los productos etc.
Está en posesión a tales efectos, de la certificación de aptitud de manipulados de alimentos.
Que por Dª Edurne, monitora de panadería y encargada del control y supervisión de los productos de la sección indicada se constató que el día 12-12-07 se encontraban en panadería diversos productos caducados y puestos a la venta, en concreto:
1,8 kg de mimocrem (caducado el día 11.12.07, teniendo que haberlo retirado el día 8.12.07 por la noche)
0,7 kg de puntas de crema (caducadas el día 11.12.07, teniéndolas que haber retirado de la venta el 8.12.07 por la noche)
0,5 kg de ahinoas (caducadas el día 9.12.07 teniéndolas que haber retirado de la venta el día 01.12.07 por la noche)
De este hecho se advirtió a la actora por la citada monitora, la cual se encontraba en el puesto de trabajo.
Asimismo el 28.12.07 y por Dª Edurne se constata que existían diversas bolsas de croasans las cuales estaban re- etiquetadas en cuanto a su fecha de caducidad, de 30.12.07 a 01.01.08. Dichas bolsas estaban a la venta.
Que la actora por hechos similares fue sancionada por escrito el 20.09.07 con amonestación por escrito que no fue impugnada.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Dª Daniela contra CC DEHESA DE LA VILLA SA debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de la procedencia del despido
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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ATS, 10 de Noviembre de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4125/08, interpuesto por Dª Sabina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 16 de abril de 2008, en el......