SAP Madrid 717/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:16350
Número de Recurso238/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución717/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 238/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 126/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 717/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 238/08 RP, contra la Sentencia de fecha 8/01/08 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 126/06, interpuesto por las Procuradoras Dª Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de Luis María ; Dª María Teresa Mónica Higueras Carranza, en nombre y representación de Ángel Jesús ; Dª Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de Jesús Luis ; y por el Ministerio Fiscal, quien además impugna los recursos interpuestos de contrario.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8/01/08 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Luis María, a Jesus Miguel, a Ángel Jesús, también conocido como Jose Manuel, y a Jesús Luis, como autores materiales, penalmente responsables, de un delito contra la salud pública, respecto de sustancias que no causan grave peligro a la salud, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo y a la de MULTA DE SEIS MIL EUROS (6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución. Procédase al decomiso definitivo de la sustancia incautada, así como del vehículo y de la cantidad total de

2.094 euros, a los que se le dará el destino legalmente previsto. Los condenados deberán abonar, además, todas las costas procesales causadas, de manera prorrateada, y, abónense al condenado Ángel Jesús, para la anterior condena privativa de libertad, los días que ha estado en situación de prisión provisional, desde el 30 de julio de 2004 hasta el 14 de septiembre de 2004, si no los hubiere ya abonado en otra causa. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Ángel Jesús, como autor material, penalmente responsable de un delito de denuncia falsa, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, (sumando un total de 1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, para el caso de impago, y al pago proporcional de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Luis María, de Ángel Jesús, de Jesús Luis, y por el Ministerio Fiscal, se formalizaron sendos escritos del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los referidos escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido la representación procesal de Jose Manuel a los interpuestos por las otras partes e impugnado el interpuesto por el Ministerio Fiscal, interesando en este último caso la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, a efectos de desestimar dicho recurso, denegando la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Ángel Jesús por su expulsión del territorio nacional.

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se impugnaron los interpuestos de contrario, interesando su desestimación, así como la confirmación de la sentencia impugnada por ser ésta ajustada a Derecho.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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