STSJ Comunidad de Madrid 748/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:22974 |
Número de Recurso | 5067/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 748/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 748
En el recurso de suplicación nº 5067/08 interpuesto por el Letrado JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA ABAD en nombre y representación de F.M.M DE CC.OO, DON Jesús Ángel , DON Mauricio Y DON Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha
2.06.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 367/08 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por MCA-UGT DE MADRID contra, F.M.M DE CCOO Y OTROS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2.06.08 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando las excepciones de falta de competencia por razón de la materia y de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CCOO, D Jesús Ángel Y D Mauricio y estimando la demanda planteada por FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra THYSSEN KRUPP ELEVATOR MANUFACTURING, S.L, FEDERACION MINEROMETALUGICA DE CCOO, D Jesús Ángel , D Mauricio Y D Braulio , debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la candidatura presentada por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES a Comité de Empresa de Madrid, a disponer de dos miembros al comité Intercentros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"La empresa codemandada THYSSEN KRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, SL ocupa en centros de Madrid a una totalidad de 311 trabajadores.
Con fecha 4 de diciembre de 2007 se realizaron votaciones en el centro de trabajo de la Calle Cifuentes s/n para elegir miembros del Comité de Empresa siendo el resultado escrutado de 240 votos válidos y 8 blancos.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de la empresa THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, para Madrid/ Valencia, para los años 2006, 2007 y 2008, que obra en el ramo de prueba de la parte actora, dándose por íntegramente reproducido, cuyo artículo 28 establece que además de por el Comité de la empresa, la representación de los trabajadores también la tiene reconocida el Comité Intercentros Madrid/Valencia, compuesto por 6 miembros, de los cuales 4 corresponden a Madrid y 2 a Valencia.
En la selecciones sindicales referidas en el ordinal 1º, de fecha 4 de diciembre de 2007, el sindicato CCOO obtuvo 8 representantes elegidos para el Comité de Empresa, correspondiéndole una proporcionalidad de 2,4616 miembros para el Comité Intercentros, y la central sindical UGT, obtuvo 5 representantes elegidos para el Comité de Empresa, correspondiéndole una proporcionalidad de 1,5384 miembros para el Comité Intercentros.
El Comité Intercentros no se ha llegado a constituir, pretendiendo el sindicato CCOO que su sección de Madrid, esté constituida por 3 miembros de su sindicato y 1 del sindicato UGT, según consta en el acta de fecha 14 de diciembre de 2007 del pleno del Comité de Empresa, en el que además se propuso representación de UGT únicamente en la Comisión de Finanzas, mientras que este último sindicato pretende en su demanda que la representación de cada uno de los sindicatos sea de 2 miembros.
La pretensión de la presente demanda no afecta a la constitución de la sección de Valencia del Comité Intercentros.
Con fecha 13 de marzo de 2008 se celebró ante la sede deL Instituto Laboral de Madrid, el correspondiente acto de mediación, con el resultado de alebrado sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE COMISIONES OBRERAS, DON Jesús Ángel , DON Mauricio Y DON Braulio que es una de las partes codemandadas en proceso de conflicto colectivo cuya sentencia ha estimado la demanda de FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, declarando el derecho de la candidatura presentada por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES a disponer de dos miembros en el Comité Intercentros.
El primer motivo se...
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