STSJ Asturias 247/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2007:635
Número de Recurso136/2003
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 247/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintiocho de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 136/03 interpuesto por D. Luis Manuel Y Dª. María Cristina , representados por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. J. Riego López, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, representado por el Sr.Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo declarando el justiprecio correspondiente al suelo expropiado, es de cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte euros al que se debe añadir el premio de afección el del muro es de siete mil ochocientos catorce euros, más el premio de afección, el justiprecio del arbolado frutal expropiado es de veintiún mil noventa y seis euros. El de la panera expropiada de veinticuatro mil cuarenta euros y el de cierres es de mil quinientos dos euros, la indemnización por demérito del resto no expropiado es de quince mil veinticinco euros, dichas cantidades producen intereses legales desde la fecha 24 de febrero de 1996, hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocuapción, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 13 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 26 de febrero de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa núm. 34/2003, de 10 de enero, que fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico. Tramo: Lieres-Villaviciosa.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa su impugnación en los siguientes motivos: 1) falta de motivación del Acuerdo recurrido con las consecuencias que de ello deriva; y

2) que la valoración de los bienes y derechos efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación es insuficiente y no cumple con el principio de sustitución, por lo que con lo demás que deja razonado sobre las valoraciones realizadas hasta el momento y la fecha de devengo de los intereses legales, solicita que se anule el Acuerdo impugnado y se fije un justiprecio según las partidas que detalla en el suplico de la demanda. Alega la Administración demandada la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto que favorece los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación, que en el presente caso, tratándose de suelo no urbanizable de infraestructuras sobre suelo no urbanizable de interés agrario, ha fijado un justiprecio según la normativa de aplicación, Ley del Suelo y Valoraciones, por lo que con lo demás que deja razonado sobre los intereses, solicita la desestimación del...

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