STSJ Asturias 50/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2007:45 |
Número de Recurso | 1131/2003 |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 50/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a veinticuatro de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1131/03 interpuesto por Victor Manuel , representado por el Procurador Sra. Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Salas López, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de las marcas españolas 2.472.660 Aguardiente de puta madre y 2.472.661 Aguardiente hijoputa para los productos que reivindican en la clase 33º del Nomenclátor.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintidós de enero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, las resoluciones dictadas el 8 de agosto de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los expedientes de solicitud de las marcas nacionales Aguardiente de Puta Madre y Aguardiente Hijoputa, desestimatorias de los recursos de alzada contra las resoluciones de 20 de diciembre de 2002, denegatorias de dichas marcas.
Con la acción ejercitada pretende se revoquen las expresadas resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de las marcas españolas 2.472.660 AGUARDIENTE DE PUTA MADRE y
2.472.661 AGUARDIENTE HIJOPUTA para los productos que reivindican en la clase 33º del Nomenclátor.
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