STSJ Asturias 50/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2007:45
Número de Recurso1131/2003
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 50/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veinticuatro de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1131/03 interpuesto por Victor Manuel , representado por el Procurador Sra. Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Salas López, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de las marcas españolas 2.472.660 Aguardiente de puta madre y 2.472.661 Aguardiente hijoputa para los productos que reivindican en la clase 33º del Nomenclátor.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintidós de enero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, las resoluciones dictadas el 8 de agosto de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los expedientes de solicitud de las marcas nacionales Aguardiente de Puta Madre y Aguardiente Hijoputa, desestimatorias de los recursos de alzada contra las resoluciones de 20 de diciembre de 2002, denegatorias de dichas marcas.

Con la acción ejercitada pretende se revoquen las expresadas resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de las marcas españolas 2.472.660 AGUARDIENTE DE PUTA MADRE y

2.472.661 AGUARDIENTE HIJOPUTA para los productos que reivindican en la clase 33º del Nomenclátor.

Como fundamentos de su impugnación la parte recurrente aduce la ilegalidad de las...

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