SAP Asturias 2/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2007:781
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 2/07

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 143 de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 24 de 2006, sobre ESTAFA, contra Juan Antonio , nacido en Lagos, Nigeria, el día 21 de noviembre de 1973, hijo de John y de Mable, de estado civil casado, de profesión no consta, vecino de Sevilla, con N.I.E. número NUM000 , con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el día 12 de junio de 2006, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Alicia Gullón Cachero y defendido por el Letrado D. Luis Martín Más, y contra Vicente , nacido en Monrovia, Liberia, el día 22 de marzo de 1974, hijo de Meter y de Jannie, de estado civil no consta, de profesión no consta, vecino de Málaga, con N.I.E. número NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que ha estado privado de libertad desde el día 12 de junio de 2006, de solvencia que no consta, representado por el Procurador D. Víctor Galán Cabal y defendido por el Letrado D. Ángel Gómez San José, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO y fundados en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Resulta probado, y así se declara expresamente, que en noviembre de 2005 dos personas africanas no identificadas contactaron con Luis Manuel en la cafetería que éste regenta en la Avenida del Llano de Gijón, y tras aparentar una gran disponibilidad económica llegando a manifestar tener interés en la compra de la cafetería, le propusieron un negocio consistente en limpiar con un líquido gran cantidad de billetes de dólar, que previamente habían sido tintados, según ellos para evitar un robo; Luis Manuel debía aportar el dinero para la adquisición del líquido, participando luego en el reparto de lo obtenido, que en su caso ascendería a medio millón de dólares; para convencerle de la eficacia del procedimiento, hicieron ante él una demostración vertiendo un líquido sobre unos papeles ennegrecidos y que al poco se convertían en billetes de dólares americanos. Atraído por la posibilidad de conseguir tan desmesurado lucro, Luis Manuelentregó a dichos individuos y en sucesivas ocasiones un total de 77.000 euros que obtuvo mediante préstamos, sin que llegara a obtener beneficio alguno, pese a que se trasladó a Guinea Conakry, donde le habían citado los que le habían propuesto el negocio, que para mantener su credulidad le hicieron una nueva demostración de la eficacia del procedimiento, que en esta ocasión consistía en prensar un billete de 50 euros entre dos papeles, envolverlos en papel de plata y rociarlos con un líquido, tras lo cual se transformaban en tres billetes de 50 euros.

Juan Antonio y Vicente , puestos de acuerdo con los individuos que habían contactado anteriormente con Luis Manuel , le citaron en Madrid el día 12 de junio de 2006 para entregarle su parte del dinero que supuestamente habían limpiado previa entrega de otros 25.000 euros. Alertada la Policía, procedió a la detención de Juan Antonio y Vicente cuando en la Plaza de Callao de Madrid se reunieron con Luis Manuel

.

Juan Antonio ha sido condenado anteriormente por delito contra la salud pública, y Vicente carece de antecedentes penales.

  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250 apartado 1-6ª del Código Penal , siendo autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se impusieran a los acusados las penas de cuatro años de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, a sustituir por su expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal , y costas, y como responsabilidad civil que indemnizaran a Luis Manuel en 77.000 euros.

  2. - Las defensas, en sus definitivas, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados, de los que son prueba las declaraciones de los acusados (que, aunque en todo momento negaron lo que se les imputa, incurrieron como veremos en probadas mentiras y reiteradas contradicciones) y de los testigos practicadas en el juicio oral, la documental obrante en autos y las piezas de convicción intervenidas, son constitutivos de un delito de estafa, cualificada por su especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, previsto y penado en los artículos 248 y 250 apartado 1 número 6 del Código Penal . Pese a lo fantástico que pueda parecer, que Luis Manuel fue objeto de un engaño suficiente, objetiva y subjetivamente, resulta no sólo de sus declaraciones sino también, de un lado, de que estamos ante un timo conocido como el de los "billetes tintados" ya conocido de otras ocasiones por la Policía (y así lo reflejan en sus informes de los folios 5, 13 y 25, entre otros, y así lo declararon en el juicio oral las dos agentes que depusieron en el mismo como testigos) y que viene a ser una variante, sofisticada y con un toque internacional, del muy conocido y tradicional en nuestro país "timo de la estampita", y de otro lado, de que el denunciante, persona de no mucha cultura, llegase a viajar hasta Guinea Conakry (como corroboran los documentos de los folios 32 a 36) para intentar recuperar su inversión, de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR