SAP Orense 17/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2005:203
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 17/05

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ILMOS/A. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/a:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ, sustituto.

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En OURENSE, a VEINTIOCHO de MARZO de DOS MIL CINCO.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 96/04, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a Dª. ANA CRESPO DAMOTA, en representación de D. Tomás , contra la Sentencia dictada con fecha 4-5-04 por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como Apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4-5-04 , cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado/a Tomás como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 621.1º del CP , no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de:

Multa de un mes con una cuota diaria de 6,00 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Benedicto en la cantidad de 3.900,00 euros, así como al pago de las costas procesales propias de un juicio de faltas, absolviéndole del delito de lesiones de que era imputado por el/la representante del Ministerio Fiscal.Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado/a de libertad por esta causa...".

Y los HECHOS PROBADOS:"Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Sobre las 17,00 horas del 3 de febrero del 2002, el acusado Tomás , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ., y sin antecedentes penales, se encontraba jugando un partido en Barbadás, partido judicial de Ourense, en el que también jugaba en el equipo contrario Benedicto , y en un momento determinado, no constando por parte del acusado que pretendiera jugar, el balón golpeó en la mandíbula a Benedicto quien cayó al suelo.

  2. Como consecuencia de la anterior conducta Benedicto resultó con lesiones consistentes en fractura del cóndilo mandibular derecho, invirtiendo en su curación 67 días de los cuales 7 son de hospitalización, y 69 son impeditivos, precisando para su curación varias asistencias facultativas con necesidad de tratamiento consistente en intervención quirúrgica bajo anestesia general para reducir la fractura, restando como secuelas alteración del engranaje decetal."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio Fiscal contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 28-6-04, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en error en la apreciación de las pruebas, infracción de precepto legal y vulneración del principio de presunción de inocencia. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes personadas y referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto en los arts. 795.4 y 803 de la LECR , evacuándose por este último el traslado conferido el 27-10-04 interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a la secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se...

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