STSJ Murcia 682/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1358
Número de Recurso695/2008
Número de Resolución682/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTIMEG DESARROLLO INFORMATICO, S.L.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 14 de agosto de 2008, dictada en proceso número 100/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Francisca frente a GESTIMEG DESARROLLO INFORMATICO, S.L.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios informáticos; con categoría profesional de ayudante de dependiente; antigüedad de 1-02-06; y salario base mensual de 582,68 euros. SEGUNDO.- En fecha 19-12-06, la empresa demandada despidió verbalmente y dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, reconociendo la improcedencia de tal despido en el acto de conciliación, y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente; indemnización de 1.923,63 euros netos, de los que 1.079,50 corresponden a indemnización por despido y el resto a saldo y finiquito. TERCERO.- La actora discrepa en los salarios de tramitación. CUARTO.- Lademandante comenzó a trabajar para la empresa GAM SURESTE S.L. en fecha 2-01-07, según vida laboral aportada. QUINTO.- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. SEXTO.- La empresa renuncia en el acto de juicio a formular reconvención por las cantidades señaladas en el acto de conciliación. SEPTIMO.- La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Francisca contra la empresa GESTIMEG DESARROLLO INFORMÁTICO S.L.L., y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por ésta última, confirmando la extinción de la relación laboral que el despido produjo y la cantidad consignada en concepto de indemnización, pero condenando a la empresa demandada a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19-12-06), hasta la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ISABEL ROSIQUE MARTINEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por DOÑA INMACULADA SANCHEZ MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Francisca presento demanda, sobre despido, contra la empresa Gestimeg Desarrollo Informático, S.L.L., en reclamación de que, reconocida la improcedencia del despido, se le abone la preceptiva indemnización, más los salarios correspondientes adeudados; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, confirmando la cantidad consignada en conciliación en...

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