STSJ Navarra 30/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:31
Número de Recurso150/2005
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 30 / 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiséis de Enero de Dos Mil Seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 150/05 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2-3-2005 denegatoria de la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector Jefe, en los que han sido partes como demandante D. Luis Miguel y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-1-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de laDirección General de la Policía de fecha 2-3-2005 denegatoria de la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector Jefe.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada parcialmente:

  1. - Las alegaciones de la parte demandada respecto al complemento especifico y en lo relativo a si debe incluirse el componente general debe ser rechazada.

    La Abogacía del Estado vuelve a negarlo en su contestación a pesar haber rechazado tal alegación esta Sala en múltiples ocasiones. Esta Sala ha reiterado en numerosísimas ocasiones que debe incluirse ambos componentes (S 7-10-2000 (Rc 2102/96), 17-6-2003 ( Rc 235/02), 20-9-2002 (Rc 114/01), 5-10-1999 ( Rc 2052/96)....... y un largo etcétera .Así debemos volver a reiterar de nuevo que el Art. 23.3. b) de la Ley 30/1994 , de medidas para la reforma de la función pública, a cuyo tenor el complemento específico es una retribución complementaria destinada a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Queda, pues, claro que es un complemento que retribuye un puesto de trabajo, no una categoría profesional, condición que no se desvirtúa por el hecho de que parte de ese complemento, la parte que se designa "componente general", se fije en el Art. 4-II del R.D. 311/1988 con carácter objetivo y en función de las categorías...

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