STSJ Comunidad de Madrid 508/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:8812
Número de Recurso1341/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0017063

Procedimiento Ordinario 1341/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Jose Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN FERNANDEZ DE LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 508/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1341/2013 promovidos por doña Mª Belén Fernández de León, en nombre y representación de don Jose Carlos, contra resolución desestimatoria presunta de la solicitud presentada por el recurrente el 12 de abril de 2013, ante la Dirección General de la Guardia Civil, relativa a que se emitiera resolución expresa por el organismo competente, y se procediera a la anulación del acto administrativo por el que se le excluía del contingente de la Guardia Civil en Afganistán por falta de aptitud psico-física para participar en las misiones internacionales en dicho país; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se acuerde ser contraria a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a que se le nombre para el destino que tenía solicitado en Afganistán y en su caso se le indemnizara por los perjuicios ocasionados.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día, lo que se verificó para el día 8 de mayo de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución desestimatoria presunta de la solicitud presentada por don Jose Carlos el 12 de abril de 2013 ante la Dirección General de la Guardia Civil relativa a que se emitiera resolución expresa por el organismo competente mediante la que se procediera a la anulación del acto administrativo por el que se excluía a don Jose Carlos, al ser declarado no apto para participar en las misiones internacionales en Afganistán (Comisión de Servicio Temporal para Miembros de la Guardia Civil en el Ámbito de Defensa y de la Acción Exterior del Estado).

Se solicita por el recurrente:

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso, es decir, la exclusión del demandante del desempeño de la misión internacional para que la fue propuesto.

Proceda al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en el sentido de reconocer que el demandante debió resultar admitido para realizar la misión internacional para la que concurrió según la convocatoria, toda vez que la Administración incumplió su obligación de sujetarse a las bases de la convocatoria.

Reconozca, en su virtud, haber lugar a la existencia de daños en la persona del demandante como consecuencia de la actividad (e inactividad) de la Administración, condenando a la misma al abono de una indemnización 3.988,04#, por los daños morales y patrimoniales, consistentes en 3.000 # por daños morales, fijados prudencialmente y salvo que la Sala considere que debe dicha cantidad debe ser mayor, y 988,04# por daños patrimoniales, a la que habrá de sumarse la cantidad que resulte de multiplicar la diferencia salarial expresada en los fundamentos de derecho por los días que efectivamente se desplegó el contingente del que debía haber formado parte el demandante, cuando esta sea conocida según la documentación que aporte la Administración.

Se alega en síntesis por la representación del recurrente en fundamento de su pretensión que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria; fue seleccionado por el órgano competente y propuesto formalmente al Director General del Instituto Armado, quien prestó su conformidad en el mismo escrito de propuesta el 18 de enero de 2012, folio 8 del expediente administrativo. Y no sólo resultó seleccionado y propuesto, sino que superó los cursos necesarios para efectuar el relevo, todo ello de manera previa a su exclusión, consistentes en el curso ADL 120 ISAF POMLT certificado por la OTAN en 30/10/2011, el curso "Sobre indemnizaciones por razón de servicio" certificado por D. Edmundo, Comandante de la Guardia Civil Jefe de Estudios del Centro de Adiestramientos Especiales (C.A.E.) y el curso "Plan Instrucción ICS Genérico, certificado por D. Ismael, General de Brigada del Cuerpo General de la Escala de Oficiales del Ejército del Aire, General Jefe del A.O.C. Del Estado Mayor del MACON, como se acredita mediante los documentos aportados.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado y según se infiere del expediente administrativo, que con fecha 2-8- 2011 se difundió entre los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil mediante correo electrónico anuncio de comisiones de servicio en Afganistán entre Oficiales, Suboficiales y Guardias Civiles. Entre los requisitos de la convocatoria se establecía, entre otros, gozar de buena salud y condiciones físicas. En la convocatoria participó el recurrente, estando destinado en el Servicio Fiscal del Aeropuerto de Barcelona, siendo seleccionado inicialmente y propuesto para el despliegue en Afganistán en fecha 18-1-2012, siendo la fecha prevista para el despegue abril de 2012.

Tras realizarse las pruebas médicas oportunas, don Jose Carlos, habiendo superado previamente las pruebas físicas, fue declarado no apto en la prueba de aptitud psico-física, siendo así informado por el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil en fecha 14 de febrero de 2012, y con base en dicho informe, en fecha que no consta de febrero de 2012, por la Dirección General de la Guardia Civil, se acordó la sustitución del Sargento don Jose Carlos, por el primer suplente seleccionado.

Notificada el 22 de febrero de 2012 la no aptitud para misión internacional, solicitó se le informara detalladamente de las causas por las que se declara su falta de aptitud. El 2-4-2012 presentó nueva instancia solicitándose de declarara su aptitud, haciendo constar que el Capitán que emitió el Informe de aptitudes psicofísicas debiera haberse abstenido de emitir dicho informe. El 16-10-2012 presentó dos nuevas instancias en idéntico sentido, solicitando de declarara su aptitud para el destino solicitado, acompañando informe de un médico psiquiatra en el que se hacía constar que don Jose Carlos estaba psíquicamente capacitado para desempeñar cualquier destino en la Guardia Civil, y en concreto, el solicitado en Afganistán.

Consta en el expediente copia del Informe del Coronel Jefe del Servicio Psicológico de Sanidad de la Guardia Civil en el que se hace constar lo siguiente:

"Los Informes previos de Aptitud Psicofísica para un misión militar en el exterior, se realizan de acuerdo a lo establecido para ello por las Instrucciones Técnicas dimanantes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) y se componen básicamente de dos apartados, Médico y Psicológico, en los cuales se ha de resultar APTO en ambos, con el fin de que a su vista, se determine la Aptitud Definitiva del propuesto. Ésta Aptitud Definitiva la determina el Servicio de Asistencia Sanitaria (SAS), a la vista de ambos informes.

El SAS inicia el referido expediente de los dos apartados diferenciados...

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