STSJ Comunidad de Madrid 331/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:6146
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0005816

Procedimiento Ordinario 344/2016

Demandante: D./Dña. Carina

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 331

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a uno de junio de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Ana de la Corte Macias en nombre y representación de Dña Carina contra la Desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada contra la no renovación de comisión de servicio en el Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil, acordada por Resolución de 20-10-14 de dicha Dirección General (BOGC 28.10.14). Habiendo sido parte en autos la Dirección General de la Guardia Civil representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada con la demanda, denegándose la testifical solicitada por la actora, cual se ratificó en reposición.

Tras lo anterior se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 31 de mayo de 2017, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada contra la no renovación de comisión de servicio en el Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil, acordada por Resolución de 20-10-14 de dicha Dirección General (BOGC

28.10.14), con efectividad de 14.10.14.

Conforme a informes obrantes en el expediente del Coronel Jefe del Servicio de Criminalística, dicha comisión finalizó en fecha 13.10.15 por cumplimiento del plazo máximo de un año, cesando automáticamente la recurrente en dicha comisión y volviendo a partir del día 14.10.15 a su Unidad de destino en el C.P de Ocaña (Sección de Seguridad).

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes y circunstancias fácticas a su entender de la actuación impugnada, en que, en síntesis:

  1. - La actora está sobradamente capacitada para que le fuera renovada tal comisión de servicios.

  2. - A la mayoría de los compañeros nombrados a la vez que ella se les renovó la comisión, sin motivación tanto para no renovar a la recurrente como para renovar a los demás profesionales del Cuerpo.

  3. - Vulneración del artº 103.1 CE (objetividad y eficacia) e incluso del principio de igualdad del artº 14 de la misma.

    La Abogacía del Estado, tras recoger los hechos a su entender relevantes al efecto, insta razonadamente la desestimación del presente recurso, en base a lo que se resume de seguido:

  4. - Conforme a la normativa aplicable ( artº 79 de la Ley de Régimen de Personal del Cuerpo - anterior Ley 42/99 y actual Ley 29/14- y artículos 34 y ss. del RD 1250/01, que aprueba el Reglamento de Destinos), es la Administración quien por su potestad legal de autoorganización determina tales comisiones de servicio a favor de funcionarios particularmente aptos e idóneos, sin que los interesados tengan derecho a las mismas, citando y trascribiendo precedente de esta Sala al respecto.

  5. - Dados además los hechos concurrentes que relata, ha de entenderse que la Administración ha actuado dentro del margen de discrecionalidad que la ampara, sin incurrir en arbitrariedad alguna, que debería probarse en su caso por quien la sustente.

TERCERO

Debemos significar ahora que obra en el expediente informe del Coronel Jefe del Servicio de fecha

30.11.15 (folios 20-21 del expediente), donde tras relatar las vicisitudes del tiempo servido en comisión de servicios por la recurrente en dicha Unidad, se concluye cual sigue:

"Como conclusión, una vez finalizada la comisión de servicio, descartada la posibilidad de haber sido víctima de acoso sexual y descartando que la citada guardia aporte un valor añadido al SECRIM (sólo realizaba labores

administrativas), antes bien, se ha creado un malestar patente dentro del Departamento con una acusaciones muy graves que han quedado desvirtuadas, se considera que no existe razón alguna para una nueva comisión de servicio".

Asimismo en informe de 23.12.15 del Coronel Jefe del Servicio de Recursos Humanos ( folio 22 del expediente) se significa que de los once componentes que fueron comisionados junto a la actora en dicho servicio y fecha, cuatro obtuvieron destino con carácter voluntario y los otros siete cesaron igualmente en fecha13.10.15, si bien se les confirió una nueva comisión de servicios con efectos de 19.10.15, a propuesta del Mando de Operaciones en puestos distintos del catálogo del Servicio al reunir las condiciones precisas de idoneidad y aptitud.

CUARTO

La sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 29.04.15 (recurso 1455/14 - ROJ 6456-), que cita la contestación y recoge el régimen jurídico de esta figura y la jurisprudencia general al respecto, significa lo siguiente:

"SEGUNDO .- El artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente al tiempo de la solicitud establecía que cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año. En la actualidad el artículo 86 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que Artículo 86 . Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. 2. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año, salvo que el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u otro Organismo Internacional establezca una duración superior, en cuyo caso su régimen de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio será el previsto por tales instituciones en su normativa específica. 3. Las autoridades y mandos competentes podrán designar a quienes hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud. Asimismo, se valorarán, cuando existan, las circunstancias excepcionales de atención familiar a que se refiere elartículo 81 de la presente Leyen cuyo caso, de otorgarse, la comisión de servicios podrá prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias, sin que en ningún caso pueda exceder de un año.4. De igual modo, podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión. Por su parte el artículo 34 del...

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