STSJ Comunidad de Madrid 448/2015, 29 de Abril de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM |
Número de Recurso | 1455/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 448/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0020747
Procedimiento Ordinario 1455/2014 G.C.
Demandante: D. /Dña. Eulogio
PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 448/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1455 de 2014 interpuesto por Eulogio, representado por la Procuradora doña María José Orbe Zalba y asistida por el Letrado Don Luís Herrero Díez del Corral, contra la resolución de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil del denegatoria de la solicitud de una Comisión de servicio no indemnizable en Orense. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO Por la Procuradora doña María José Orbe Zalba en nombre y representación de Eulogio, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada demanda contra la Resolución de 8 de septiembre de 2014, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, dar al Procedimiento el trámite legal y, en definitiva, dictar Sentencia por la que, estimando el presente Recurso: 1º) Se declare que la citada resolución recurrida no es ajustada a Derecho. 2º) Se declare que el recurrente tiene derecho a la comisión de servicio no indemnizable, solicitada para el puesto principal de Verín, o subsidiariamente, para el de Trasmiras o el de Riós, en ese orden de preferencia, todos afectos a la Comandancia de la Guardia Civil de Orense, de manera que se le conceda la comisión solicitada, por un plazo máximo de un año. 3º) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas. 4º) Se impongan las costas a la Administración demandada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de enero de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.
Por auto de 16 de enero de 2.015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
la Procuradora doña María José Orbe Zalba en nombre y representación de Eulogio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil del denegatoria de la solicitud de una Comisión de servicio no indemnizable en Orense
El artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente al tiempo de la solicitud establecía que cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de...
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