STSJ Comunidad de Madrid 448/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso1455/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución448/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0020747

Procedimiento Ordinario 1455/2014 G.C.

Demandante: D. /Dña. Eulogio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 448/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1455 de 2014 interpuesto por Eulogio, representado por la Procuradora doña María José Orbe Zalba y asistida por el Letrado Don Luís Herrero Díez del Corral, contra la resolución de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil del denegatoria de la solicitud de una Comisión de servicio no indemnizable en Orense. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la Procuradora doña María José Orbe Zalba en nombre y representación de Eulogio, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada demanda contra la Resolución de 8 de septiembre de 2014, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, dar al Procedimiento el trámite legal y, en definitiva, dictar Sentencia por la que, estimando el presente Recurso: 1º) Se declare que la citada resolución recurrida no es ajustada a Derecho. 2º) Se declare que el recurrente tiene derecho a la comisión de servicio no indemnizable, solicitada para el puesto principal de Verín, o subsidiariamente, para el de Trasmiras o el de Riós, en ese orden de preferencia, todos afectos a la Comandancia de la Guardia Civil de Orense, de manera que se le conceda la comisión solicitada, por un plazo máximo de un año. 3º) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas. 4º) Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de enero de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de 16 de enero de 2.015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Procuradora doña María José Orbe Zalba en nombre y representación de Eulogio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil del denegatoria de la solicitud de una Comisión de servicio no indemnizable en Orense

SEGUNDO

El artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente al tiempo de la solicitud establecía que cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de...

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