STSJ Comunidad de Madrid 487/2014, 4 de Junio de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:8022 |
Número de Recurso | 166/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 487/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0019856
Procedimiento Recurso de Suplicación 166/2014-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 445/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 487/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a cuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 166/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ALONSO CRISTOBO en nombre y representación de V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 445/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Rosa frente a V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA, ACCIONA FACILITY SERVICES SA, PROYECTOS INTEGALES DE LIMPIEZA SA y CEE PILSA, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
La actora, Da Rosa, prestaba sus servicios para la empresa demandada Acciona Facility Services, S.A. (en adelante ACCIONA), en el centro de trabajo de Sogecable (Tres Cantos), con antigüedad de 08-03-06, ostentando la categoría profesional de Ordenanza, y percibiendo un salario mensual promediado bruto de 924'77 prorrateado euros.
La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho anterior en virtud de contrato de trabajo formalizado con la mercantil Eulen, por obra o servicio, consistente en la realización del servicio de recepción de valija y paquetería en las instalaciones de Sogecable (Tres Cantos), con la que dicha empresa tenía concertado contrato de arrendamiento de servicios, en el que subrogó la mercantil ACCIONA en fecha 24-11-11. Contrato transformado en indefinido con fecha 01-12-12.
Con fecha 18-05-11 ACCIONA suscribió con Prisa (antes Sogecable) acuerdo provisional de prestación de servicios, con efectos de 01-06-11, constituyendo su objeto el mantenimiento, limpieza, servicios auxiliares y jardinería, entre otros del centro de Tres Cantos, habiendo sido firmadas sucesivas prórrogas con fechas 01-11-11, 31-12-11, 01-05-12, 30-06-12, 3008-12 y 26-11-12, esta última con una duración prevista hasta el 30-11-12.
Con fecha 12-12-13 Prisa comunicó a ACCIONA la rescisión del contrato con fecha 28-02-13, comunicando ser las nuevas adjudicatarias del servicio Pilsa y Ceepilsa para limpieza, y V2 Complementos Auxiliares (en adelante V2), para los servicios auxiliares. Asimismo, informó a Pilsa, Ceepilsa y V2 que había sido adjudicatarios del servicios de limpieza y servicios auxiliares de Madrid, estando incluidos 3 puestos de trabajo de Auxiliar en el centro de Tres Cantos.
Mediante telegrama de 28-02-13 ACCIONA comunicó a la actora que con fecha 28-02-13 pasaría por subrogación a V2, cursando en esa fecha su baja en la Seguridad Social. La actora, junto con el resto del colectivo afectado(9 trabajadores de Servicios Auxiliares), remitió telegrama en esa misma fecha a V2 solicitando comunicación escrita denegatoria de la subrogación manifestada verbalmente.
Mediante carta de 18-02-13 la codemandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA (en adelante PILSA) solicitó de ACCIONA la remisión de la documentación relativo a los servicios de limpieza, habiéndose subrogado en la totalidad de los trabajadores de limpieza (96). Además esta empresa remitió también documentación a V2, relativa a 10 trabajadores. Finalmente Ceepilsa se subrogó en la totalidad de los trabajadores de limpieza del Centro Especial de Empleo que prestaban servicios en Prisa (15).
Prisa ofertó servicios estructurados en los bloques de Limpieza y Servicios Auxiliares, entre otros del centro de Tres Cantos.
PILSA y Ceepilsa son sociedades cuyo objeto social es la realización de actividades y obras relacionadas con la limpieza y mantenimiento integral de viviendas, oficinas, etc., la primera, y la segunda la gestión de Centros Especializados de Empleo para promoción laboral de trabajadores minusválidos que tengan por objeto principal la limpieza y mantenimiento de viviendas, etc. La primera está participada al 100% por Alentis Servicios Integrales, S.L. Y la segunda, en un 91% por PILSA y 9% por Fundosa Grupo S.A.
V2 está participada también al 100% por Alentis Servicios Integrales, S.L., y su objeto social es la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, etc., atención de servicios de urgencia, prevención, información, centralita de teléfono, apertura y cierre, recepción, comprobación de visitantes, control de entradas, etc. Esta empresa ha contratado a 9 trabajadores con la...
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ATS, 2 de Marzo de 2016
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