STSJ Comunidad de Madrid 420/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:7370
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011537

Procedimiento Recurso de Suplicación 88/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 274/2013

Materia : Despido

C.A

Sentencia número: 420/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 88/2014, formalizado por el/la letrado de la CAM en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 274/2013, seguidos a instancia de Dª Isabel, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante DOÑA Isabel con DNI n° NUM000 presta servicios para el SERVICIO MADRILENO DE SALUD dependiente de la CONSEJERIA DE SANIDAD de la COMUNIDAD DE MADRID, con la condición de personal laboral temporal y antigüedad de 27.03.2004 adscrita al INSTITUTO DE CARDIOLOGIA desde 01.09.2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y percibiendo el salado de 1.469,24 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La trabajadora el 21.08.2006 suscribió con la Consejería de Sanidad y Consumo contrato a tiempo completo de interinidad para cobertura de vacante vinculada a OPE, pactando las partes en la cláusula P que "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante n° NUM002 de la categoría profesional Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007" y en la 4 como fecha inicio 01 .09.06.

(Folios n° 42 a 45, 47 a 50, 52 a 55, 57 a 60 de autos).

SEGUNDO

La trabajadora el 27.12.2012 recibe la siguiente comunicación:

"Pongo en su conocimiento que el día 31.12.2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con esta entidad, como consecuencia de la amortización de su puesto.

El Instituto de Cardiología de Madrid, le agradece los servicios prestado"

(Folio n° 46, 56de autos).

TERCERO

El 28.12.2012 el Director General de RRHH del Servicio Madrileño de la Salud remite a la Dirección General de Presupuestos y de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda "Expediente de modificación de plantilla NUM001 por el que se propone la amortización de puestos de trabajo de naturaleza laboral y funcionarial adscritos al Instituto de Cardiología con efectos de 31.12.12 como consecuencia del cierre de dicho centro hospitalario".

Acompañando una "Memoria-propuesta" en la que figuran que se amortizan todas las plazas de personal funcionario y laboral actualmente vacantes o no ocupadas por personal propietario que no se encuentren vinculadas a las correspondientes Ofertas de Empleo anteriores al año 2004 o que no han sido convocadas. En lo que se refiere a la amortización de plazas ocupadas por personal interino se ha confirmado la posibilidad de ello por parte de la Función Pública y la relación de "los puestos que deberán ser amortizados" entre los que se encuentra la plaza la vacante n° NUM002 ocupada por la trabajadora.

Consta Acta de la reunión de la Comisión Técnica del Instituto de Cardiología celebrada el 26.12.2012 conforme al art 66.2 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM, acta en la que se indica como todos conocen, el Instituto de Cardiología se cierra como centro, y la actividad sanitaria que se realizaba en el citado Instituto se va a prestar por el Hospital Clínico San Carlos, por lo que es necesario proceder a amortización de todos los puestos de la plantilla y a la reubicación del personal fijo.... ; Acta cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

Igualmente consta Acta de 31.01.2013 que indica que tras las opciones efectuadas, figuran las asignaciones de destinos del personal del Instituto de Cardiología.

(Folios n° 60 a 92 de autos)

CUARTO

La vía previa ha sido agotada en debida forma.

(Folios n° 14 a 24 de autos)

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Isabel frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 31.12.2012 y por tanto, condeno a la parte demandada a su opción entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a abonar 18.927,00 uros en concepto de indemnización.

Se advierte a la parte demandada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso d no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO MADRILEÑO

DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, en representación y defensa del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD interpone un único motivo de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción de los artículos 49 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, del art. 4 del RD 2720/1998, de 17 de diciembre y de la jurisprudencia que relaciona. Argumenta en esencia que en la Memoria de Actividades de la Ley de Presupuestos se preveía la extinción del Instituto Cardiológico, del crédito correspondiente en la Ley 7/2012 cuyo art. 22 contemplaba la posibilidad de amortizar las plazas del personal interino, dando lugar a la concurrencia de causa legal de extinción del contrato, lo cual supone que la Administración no tenga que acudir a los trámites de...

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