STSJ Cataluña 4785/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:7504
Número de Recurso1151/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4785/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurso de Suplicación: 1151/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4785/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa y la mercantil Impresión y Rótulos, S.L. frente al Auto de 23 de octubre de 2013 del Juzgado Social 5 Barcelona dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 2121/2012 y siendo recurridos Bernardino, Fondo de Garantia Salarial, Correspack, S.L., Mensajeros Office, S.L., Emiliano e Cecilia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 25 de junio de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en cuya parte dispositiva se acordó estimar parcialmente la demanda interpuesta por la ejecutante Sra. María Rosa contra Mensajeros OFFICE S.L. e Impresión RÓTULOS, S.L.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte Mensajeros OFFICE, S.L. y la mercantil Impresión y Rotulos, S.L. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó resolviéndose por auto de fecha 23 de octubre de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Impresión y Rótulos, S.L., y la ejecutante María Rosa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó el del contrario elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al Auto de 23 de Octubre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona en autos de ejecución de despido 2121/12 en el que estimó el recurso de reposición planteado contra el de 25 de Junio de 2013 y en definitiva revocó el pronunciamiento del anterior en el que se extendía la ejecución a Mensajeros Office SL se alza en suplicación en primer lugar la representación de María Rosa que lo articula con el doble amparo procesal de los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

En primer lugar se pide la adición de dos nuevos hechos probados . La primera relativa a reproducir una declaración que se produjo en la diligencia de embargo de Correspack que ningún interés puede tener a efectos del recurso y la segunda referida a un contrato de arrendamiento de la empresa IMPRESIÓN & ROTULOS SL que no se comprende que relación puede tener con la cuestión debatida toda vez que el Auto recurrido ha confirmado la continuación de la ejecución respecto a este última sociedad.

Segundo

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art 44 del ET en relación con interpretación errónea del art 91 .2 de la LRJS y art 217 LEC .

En relación con la problemática del art 44 del ET hemos dicho en nuestra sentencia de 5 de Octubre de 2012 que remite a otra anterior de 18 de Julio de 2011 que respecto a " la existencia o no de subrogación ex art. 44, debe señalarse que tal como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de 4-4- 2005: "El precepto, cuya infracción se denuncia, ordena la continuidad de los contratos de trabajo y la subrogación en los derechos y obligaciones del empresario, cuando le suceda otro en la explotación de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma ". También hemos señalado que "Un sector de la doctrina estimó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se apartaba de la emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, invocando al efecto la sentencia Schmidt de 14 de abril de 1994, pero la tesis contenida en esa sentencia fue rectificada por la sentencia Süzen, de 11 de marzo 1997, donde se afirmaba que " la mera sucesión en una actividad objeto de contrata no es suficiente para apreciar una transmisión de empresa, si no va acompañada de la cesión entre ambos empresarios de elementos significativos del activo material o inmaterial"

. Bien es cierto que añadía un elemento adicional cuando afirmaba que "si la actividad empresarial descansa fundamentalmente en la mano de obra puede mantenerse la identidad después de la transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y competencia del personal que su antecesor destinaba especialmente a...

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