SAP Madrid 207/2014, 16 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha16 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000219

Recurso de Apelación 14/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 723/2012

APELANTE: TRUNKY, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

C.P. DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

APELADO: D./Dña. Lorena y otros 21

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

SENTENCIA Nº 207

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 723/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 14/2014, en el que han sido partes, como apelantes: 1.- la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que estuvo representada por la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira y 2.- El codemandante TRUNKY S.L., que estuvo representado por Procurador don José Carlos Peñalver Garcerán, habiendo estado ambas partes defendidos por letrado; y de otra, como apelados-demandantes D/DÑA. Teresa, D./Dña. Sebastián, D./DÑA. José, PAWAN UDYOG, S.A., D./ DÑA. Eulalia, D./DÑA. Noemi, D./DÑA. Cirilo, D./DÑA. Juan Miguel, D./DÑA. Laura, D./DÑA. Lorena,D./DÑA. Benita, D./DÑA. Rafael, D./DÑA. Raimunda, D./DÑA. Adriana, D./DÑA. Milagrosa, RONSA, PROMOCIONES Y PROYECTOS, S.L., CAR STORE COMUNICACIONES, S.L.,D./DÑA. Crescencia, D./ DÑA. Felipe, CADENA DE MOTELES, S.A., D./DÑA. Balbino, D./DÑA. Carlos Francisco, y D. Oscar

, a los que representó la procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño y que también estuvieron defendidos por letrado.

Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.

I.-ANTECEDENTES HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuando se relacionen con esta resolución, y

Primero

Con fecha 19 septiembre 2013 el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª María Teresa de las Alas Pumariño en nombre y representación de Teresa, Milagrosa, Balbino, Noemi, Adriana, Felipe, Crescencia, Raimunda, Rafael, Juan Miguel, Benita, Carlos Francisco, Cirilo, Lorena, Laura, Eulalia, José, Sebastián, Oscar, CAR STORE COMUNICACIONES SL, RONSA PROMOCIONES Y PROYECTOS, SL, CADENA DE MOTELES SA., PAWAN UDYOG SL, y de D. José Carlos Peñalver Garcerán en nombre y representación de TRUNKY SL contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por Dª María Concepción Moreno de Barreda Rovira, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 20/02/2012 consistentes en la aprobación de la liquidación de gastos e ingresos de 2009,2010 y 2011 y la aprobación del presupuesto del ejercicio de 2012, con expresa imposición de costas a la demandada."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios y de la entidad Trunky s.l., que formalizaron adecuadamente (folios 1919 y siguientes la primera y folios 1946 y siguientes la segunda), para, tras ser admitidos a trámite, dar traslado a las demás partes personadas habiéndose formulado oposición, respecto del primero de los recursos por Trunky s.l. (1974 siguientes) y por los propios demandantes (1998 y siguientes), para hacer lo propio, respecto del recurso Trunky s.l., la Comunidad de Propietarios tantas veces citada, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente al rollo de Sala.

Tercero

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 9 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Problemática suscitada en el litigio y contenido esencial de la sentencia dictada en la instancia.

Se interesa por los demandantes la nulidad de acuerdos adoptados en la junta de la comunidad de propietarios del 20 febrero del año 2012 de la DIRECCION000, dado que los acuerdos no se ajustan a la sentencia 82/2010, el 26 marzo 2010, del juzgado de primera instancia número 44 de Madrid porque:

  1. - Incluyen gastos cuya ejecución no son competencia de la comunidad de propietarios y por tanto no se pueden incluir ni como gasto obligatorio ni como voluntario.

    Se impugna "el presupuesto aprobado" por cuanto no son competencia de la comunidad las partidas incluidas en el epígrafe de vigilancia por importe de 774.873 # -cifra presupuestada para el año 2011 y ejecutada en la forma que consta en el gasto real-, al prestarse este servicio en las calles de dominio público, así como también la partida de vigilancia infraestructura del servicio de agua por importe de 147.602 # -cifra presupuestada para el año 2010 e igualmente ejecutada en el gasto real-.

    Se impugnan también todas las partidas incluidas en el epígrafe de jardinería y mantenimiento de zonas comunes, que son vías públicas, puesto que lo que se refiere a los bienes supuestamente comunes, figuran en partida separada como edificios comunes.

    En cuanto al epígrafe de los gastos generales y administración las partidas referentes a la amortización y ejecución del préstamo (judicial 2636/2008) por importe de 56.662,88 # y la partida del intereses de préstamo, por importe de 19.122,23 #, por estar impugnados los acuerdos ante otro órgano jurisdiccional (está refiriéndose la parte al procedimiento del que terminó conociendo la sección 11ª de esta Audiencia Provincial, que ya tiene sentencia en la que se mantiene la validez del contrato de préstamo de Umano).

  2. - En lo que se refiere al abastecimiento de agua - en las cuentas aprobadas- y al servicio que presta la comunidad distribuyendo agua desde tres pozos que se encuentran en la DIRECCION000, a través de las obras de canalización, en la medida que ya están recibidas por el ayuntamiento, puede afirmarse que aquel suministro se hace sin permiso ni licencia, aun cuando se viene a reconocer que aquel servicio "es el único que tienen las viviendas que allí se ubican de tener agua corriente, constituyendo, por tanto, un servicio básico y necesario para la habitabilidad de las mismas", excepto Trunky s.l., que se abastece directamente del Canal de Isabel II, deben extraerse en consecuencia de la repetida contabilidad el importe de 147.600 # respecto del servicio de vigilancia que se prestan las vías públicas.

  3. - En cuanto al epígrafe de edificios comunes también debe ser anulado porque no tienen tal carácter, como se acredita con la nota simple que se acompaña del registro de la propiedad (documento número

    35) y porque además, el presupuesto para el ejercicio de 2012 se incluyen en el complejo Portaelena cantidades presupuestadas para realizar obras de la ITE que son gastos extraordinarios y no se han aprobado adecuadamente.

  4. - En cuanto a la liquidación de ingresos y gastos de los ejercicios 2009 a 2011 han de anularse todas las partidas correspondientes a vigilancia y el salario de los operarios y seguridad social distribuido en partidas y los gastos de jardinería y mantenimiento de zonas comunes, habida cuenta que hasta 1 de abril de 2012 se dedicaban a limpieza y conservación de los viales y demás obras de urbanización, y a partir de esta fecha lo viene haciendo el Ayuntamiento (documento 34).

  5. - Son, propiamente, desproporcionadas las cuentas presentadas y el presupuesto cuando distingue entre partidas presuntamente voluntarias y presuntamente obligatorias; se ha pasado del 71,75% de los gastos devengados como obligatorios al 50,74%, variando también los gastos de vigilancia personal, para distribuir el servicio de vigilancia en cuatro partidas, llevando a cabo una distribución del salario de los operarios (30% para jardinería y mantenimiento de zonas comunes, 30% para edificios comunes y 40% al abastecimiento, con los mismos porcentajes para la seguridad social). Es irreal el estado del personal, realizando labores de limpieza, conservación y mantenimiento de viales y obras de urbanización públicas hasta el año 2011; al tiempo que el servicio de vigilancia se presta en la calle tanto para los edificios comunes como para las viviendas particulares.

  6. - También se impugnan, dentro del concepto de gastos generales, las cantidades para provisión de fondos sin que se expliquen los juicios a que se destinen las partidas repetidas, y

  7. - La liquidación de la deuda efectuada a Trunky s.l., no se ajusta a derecho, al imputársele deudas que no son suyas y privándosele indebidamente del voto.

    En definitiva se impugnan los acuerdos adoptados en la junta del 20 febrero 2012 por no ajustarse a lo establecido en la sentencia del juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, que está fechada el 26 marzo del año 2010 al tiempo que los acuerdos para aprobar las cuentas de los ejercicios de 2009 a 2011 y presupuesto 2012, no se trata propiamente, respecto de los primeros, de una liquidación de cuentas, al igual que el presupuesto aprobado se refiere a los gastos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de los elementos comunes, viales y demás zonas públicas de la urbanización cuyo mantenimiento corresponde al ayuntamiento; es nula la distribución del abastecimiento de agua...

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