SAP Madrid 797/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11347
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución797/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0018038

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 245/2013-5

Origen: Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 270/2011

Apelante: D./Dña. Claudio y D./Dña. Rocío

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ y Procurador D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 797/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 245/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 13 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Claudio y Rocío, ambos mayores de edad, naturales de España, vecinos de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000

- NUM001 NUM002, el primero con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad por delito de robo con fuerza en las cosas, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de febrero de 2013 por parte de ambos condenados, representados, respectivamente por los Procuradores Dña. María del Carmen Olmos Gilsanz y D. José Ángel Donaire Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 13 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 270/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 42 de Madrid, por delitos de robo de uso de vehículo de motor y robo con fuerza en las cosas, dictándose Sentencia en fecha 22 de febrero de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 28 de septiembre de 2009, sobre las 18:00 horas, el acusado, Claudio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila en la causa 115/2006, con número de ejecutoria 167/2007, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 14 meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial de modo ilícito, y sin que conste su voluntad de apropiárselo definitivamente, sustrajo el vehículo marca Honda Prelude, matrícula F-....-IX, propiedad de Samuel, quien lo había dejado estacionado, cerrado y en perfectas condiciones junto a la boca de Metro de García Noblejas de Madrid, para lo cual manipuló, inutilizándolo, el cierre centralizado del vehículo para acceder a su interior e introdujo un destornillador en el clauxor con el fin de hacerle el puente.

A las 20:00 horas del día 28 de septiembre de 2009, la Policía Nacional detuvo a Claudio en la calle Castillo de Arévalo, nº 8 de Madrid, cuando se disponía a introducirse en el mencionado vehículo Honda Prelude, matrícula F-....-IX, en cuyo interior, conocedora de la sustracción del vehículo, estaba la acusada Rocío, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus tres hijos menores de corta edad, una silla de seguridad de niños y una silla de paseo también de niños que no eran del propietario del vehículo ni habían sido introducidos por él.

Del interior del mencionado vehículo, con el mismo ánimo de lucrarse emdiante el apoderamiento de lo ajeno, se sustrajeron por el acusado Claudio, diversos bienes pertenencia de D. Samuel, como una maleta, ropa, 150 euros en efectivo, cámara de fotos digital y gafas marca Gucci, efectos tasados en la causa con un valor de 300 euros, un navegador tomtom y caja de herramientas que no han sido tasadas. Cuando el acusado fue detenido le fueron intervenidas las gafas marca Gucci propiedad de D. Samuel que le habían sido previamente sustraídas y que le fueron entregadas.

Asimismo, el acusado Claudio, manipuló la matrícula del Honda Prelude empleando cinta aislante de color negro con la que alteró el número de la matrícula, simulando que la matrícula del expresado vehículo era W-....-IW, cuando la verdadera matrícula era F-....-IX .

El citado Honda Prelude, matrícula F-....-IX tenía un valor venal en el momento de los hechos de 1700 euros. Los daños causados por el acusado en el vehículo ascienden a 1468, 85 euros".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Debo condenar y condeno a Claudio :

- Por el delito de robo y hurto de uso de vehículo del artículo 244 del Código Penal del que es autor, a la pena de ONCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

- Por la falta de hurto del artículo 623 del Código Penal de la que es autor, a la pena de MULTA DE 40 DÍAS, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

- Por el delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal del que es autor, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

Asimismo, debo condenar y condeno a Rocío como autora de un delito de robo y hurto de uso de vehículo del artículo 244 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Claudio y Rocío, por el delito de robo y hurto de uso de vehículo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Samuel en 1468,85 euros por los daños ocasionados en el vehículo Honda Prelude matrícula F-....-IX, y por la falta de hurto el acusado Claudio deberá indemnizar a D. Samuel en al cantidad de 300 euros".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de julio de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada excepto en la afirmación de que la acusada Rocío era conocedora de la previa sustracción del vehículo que se disponía a utilizar, que ha de entenderse suprimida del párrafo tercero del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a los dos acusados, Claudio y Rocío, como autores en primer lugar de un delito de robo de uso de vehículo de motor, tipificado en el artículo 244 del Código Penal, además de hacer también criminalmente responsable al primero de los acusados de una falta de hurto y de otro delito de falsificación de placas de matrícula, penado en el artículo 392, en relación con el 390.1 del mismo texto legal . La representación procesal de Claudio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor de los delitos y la falta reseñados, basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Error en la apreciación de la prueba. Reitera el recurrente que en ningún momento resulta acreditado que el acusado sustrajera el vehículo denunciado, ni tampoco que lo utilizase, pues nadie lo vio forzar la cerradura al ser detenido cuando simplemente se aproximaba a él. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación respecto de la falta de hurto, al considerar que no se puede hacer autor al acusado de la sustracción de los objetos que estaban en el interior del vehículo, además de no haberse acreditado documentalmente la propiedad del denunciante de las gafas de sol que llevaba puestas el acusado.

  1. - Respecto de la alteración de la placa de matrícula no hay testigos, y el mero hecho de que la tuviese alterada en el momento de la detención del acusado no le puede hacer a éste responsable de un hecho que no se ha probado, dada la posibilidad de que dicha alteración la pudiera haber llevado a cabo cualquier otra persona. 4.- Por último, y a modo de colofón considera el recurrente que se ha producido una vulneración de los principios de presunción de inocencia y asimismo "in dubio pro reo".

Por cuanto se refiere a la acusada Rocío, recurre también la sentencia aludida esgrimiendo como argumentos de impugnación los que se resumen a continuación. 1.- No ha quedado probado que utilizase el vehículo, pues tan sólo se encontraba en el interior cuando la policía detuvo a Claudio, sin que, por otra parte, pueda afirmar la sentencia que ella "era conocedora de la sustracción" y por lo tanto la ilícita procedencia del automóvil. En cualquier caso no se puede asegurar la utilización, de acuerdo con el testimonio de los propios policías. 2.- Error en la valoración de la prueba respecto del conocimiento por parte de la acusada de la previa sustracción del vehículo. 3.- Improcedencia del abono por parte de Rocío de los daños reclamados por el propietario del vehículo en concepto de indemnización al no haber prueba que lo acredite. 4.- Infracción de precepto constitucional por vulneración de la presunción de inocencia. 5.- Infracción de precepto legal respecto del tipo delictivo y asimismo...

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